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BOC Nº 044. Viernes 2 de Marzo de 2012 - 1124

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar

1124 EDICTO de 2 de diciembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000596/2010.

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D./Dña. María Cleofé Romero Concepción, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Güímar, a 30 de noviembre de 2011.

Vistos por Dña. Beatriz Pérez Rodríguez, Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de este partido, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 596/2010 seguidos a instancias de la parte demandante Dña. María Teresa Marichal Games, representada por la Procuradora Dña. Rita Rodríguez Dorta y asistida del Letrado D. Manuel Francisco Rodríguez González contra la parte demandada la entidad Obras y Viales Salnes, S.L., en rebeldía procesal, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad por daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La parte actora formula demanda de resolución de contrato de permuta de fecha de 17 de noviembre de 2004 por incumplimiento de la demandada, con la restitución a la actora del inmueble objeto de permuta y su pacífica posesión, y que se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 36.000 euros en concepto de daños y perjuicios, más la imposición a la demandada de las costas procesales.

Segundo.- Que admitida a trámite la anterior demanda en fecha de 31 de enero de 2011, se emplazó a la parte demandada para que contestara a la misma, lo cual se verificó mediante su publicación por edictos en el tablón del Juzgado desde el día 8 de junio al 15 de septiembre de 2011. Transcurrido el plazo concedido legalmente sin comparecer ni contestar a la demanda, fue declarada en rebeldía de conformidad con el artº. 496.1 de la LEC mediante Diligencia de Ordenación de fecha de 20 de septiembre de 2011, la cual publicada vía edictal. Celebrada la Audiencia Previa prevista en la ley, únicamente comparecieron la parte actora que se afirmó y ratificó en su demanda y solicitó se dieran por reproducidos los documentos presentados con la demanda y se dictara sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 429.8 de la LEC; quedando los autos para dictar sentencia.

FALLO

Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Dña. María Teresa Marichal Games, contra la entidad Obras y Viales Salnes, S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión en su contra instada de conformidad con los fundamentos jurídicos de esta resolución; y todo ello con condena a la parte demandante al abono de las costas de este pleito.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este juzgado, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada, por la Ilma. Sra. Juez, que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Obras y Viales Salnes, expido y libro el presente en Güímar, a 2 de diciembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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