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BOC Nº 042. Miércoles 29 de Febrero de 2012 - 1078

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1078 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 14 de febrero de 2012, del Director, relativo a notificación a D. José Manuel Fuentes Alfonso de requerimiento de documentación en relación a su solicitud de subvención para asistencia técnica, de las previstas en el programa de promoción de empleo autónomo, regulado por la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.- Expte. 11-38/004821.

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BOC-A-2012-042-1078. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. José Manuel Fuentes Alfonso, de requerimiento de fecha 28 de noviembre de 2011 y número de registro de salida 657115/139512, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento solicitud de subvención.

En relación con su solicitud registrada de entrada en estas dependencias el día 7 de julio de 2011, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo fotocopia y original (para la compulsa de la fotocopia) de la siguiente documentación:

Según el punto b) del apartado 3 del artículo 9: "Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra a) anterior". Asimismo, el punto k) del apartado 2 del artículo 10 dice: "En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación: memoria de las acciones realizadas (memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional, contenido y fechas de realización) y facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados". Por lo tanto ha de aportar:

* Documentos acreditativos de pago de la factura nº M/00138 que deberán acreditarse mediante la aportación de:

a) Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: nº de factura, forma de pago, fecha e importe debidamente firmado y sellado por el mismo.

b) Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

c) Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

d) Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

a) Modelo 111 sobre la retención del IRPF efectuada en la factura nº M/00138.

(*) El modelo de documentación preceptiva para el pago (anexo V) podrá encontrarlo en nuestra página Web: https://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/publico_objetivo/ciudadano/creacion_empresarial_autoempleo/autonomos.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada."

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2012.- El Director, Manuel León Ortega.

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