Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 042. Miércoles 29 de Febrero de 2012 - 1062

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

1062 EDICTO de 10 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 0000810/2011.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 9 Kb.
BOC-A-2012-042-1062. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de febrero de dos mil doce.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el número 810/2011, a instancia de D. Sergio Vega Sarmiento, representado por la Procuradora Dña. Eva María Olmos Bittini y asistido por el Letrado D. Pedro Vicente Padilla García, contra D. Marcos Vinicius de Bastos, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal."

FALLO

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges D. Sergio Vega Sarmiento y D. Marcos Vinicius de Bastos, el día 25 de enero de 2008, en Arrecife (Lanzarote). Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes, siempre que dicho Registro sea español.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (ó 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Por esta mi sentencia, llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marcos Vinicius de Bastos, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias