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BOC Nº 041. Martes 28 de Febrero de 2012 - 1046

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1046 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de febrero de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Guy Martin International, S.L. de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de IU 128/2004-(IU 3046/2004).

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BOC-A-2012-041-1046. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a Guy Martin International, S.L. de la Propuesta de Resolución de fecha 17 de enero de 2012, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

PROPONGO:

Primero.- Imponer a la entidad Guy Martin International, S.L., la multa de trescientos noventa y siete mil quinientos (397.500) euros, como responsable en calidad de promotor de una infracción administrativa muy grave, por la realización de las actuaciones relativas a: 1) Instalación de caseta prefabricada de madera, de 25 m2, con cubierta de teja a dos aguas recubierta de ramas. Junto a ella fue ejecutado un arco de entrada con bloque de hormigón recubierto en piedra; 2) Rehabilitación de casa cueva con ejecución en su frente y fuera de lo excavado de dos cuartos revestidos en piedra, de 18 y 12 m2; 3) Ejecución de edificación de unos 30 m2 con cubierta plana y revestimiento exterior en piedra; 4) Terraza-mirador semicircular, de unos 30 m2, con solera de lascas de piedra hormigonada sustentada en un muro de contención de mampostería, de unos 12 ml y 5 de altura; 5) Edificación rectangular de madera, de unos 50 m2, de cubierta inclinada de teja y adosada a un antiguo muro de contención; 6) Ejecución de cabaña de unos 25 m2, con cubierta y muros de madera; 7) Instalación de piscina enterrada, de unos 30 m2 y pavimentado del terreno perimetral en unos 40 m2, con instalación en él de dos cobertizos: de madera y unos 12 m2; y de estructura metálica y cubierta de cañas, en precario, de 8 m2; 8) Dos viviendas adosadas de cubierta plana y fachada trasera pegada a la ladera: una de bloque de hormigón, forrada de cañas y unos 90 m2; la otra con muros de piedra, y unos 120 m2; 9) Vivienda rectangular aislada de 80 m2, con muros exteriores de piedra y cubierta plana; 10) Edificación rectangular aislada con muros exteriores de piedra y cubierta plana, de unos 70 m2. Aparentemente destinada a comedor del hotel, junto a ella fue ejecutado un aseo de unos 12 m2; 11) Dos edificaciones contiguas, de 50 y 100 m2, con cubierta plana, recubiertas en piedra, adosadas a la ladera y destinadas a 6 cuartos residenciales; 12) Un kiosco-cobertizo, de unos 10 m2, con estructura y solera de madera, localizado junto a un estanque; 13) Terraza-mirador circular de unos 50 m2, con solera de lascas de piedra hormigonada sustentada en muro de contención de mampostería, de unos 15 ml y 4 m de altura; 14) Terraza circular hormigonada, de unos 80 m2, con muro ornamental contiguo, mixto de piedra y bloque de hormigón, de unos 12 m2 y finalmente; 15) Escenario abierto de dos alturas y unos 50 m2. De estructura metálica y tarima de madera, la planta inferior, con mostrador de muro de piedra de 15 ml y 1 de altura, es destinada a bar. Frente a él ha sido instalada una grada escalonada de unos 100 m2, con bancada de madera sobre estructura metálica; y a pocos metros una caseta de unos 6 m2 de muros y cubierta de planchas metálicas, en el lugar denominado Barranco de Ayagaures, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), en un clasificado y categorizado de suelo rústico de Protección Natural Rural [P.G.O. de San Bartolomé de Tirajana, y zona Aptitud Natural (B.a.1)] [PIO Gran Canaria, sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística)], tipificada en el artículo 202.4.a) del TRLOTENC, en relación con su apartado 3.b) y sancionada en el artículo 203.1.c) del mismo texto legal.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido, mediante la adopción de las medidas de reposición de la realidad física alterada y de demolición de las obras de referencia.

A tal efecto se requiere a la expedientada, para que en el plazo de un mes presente ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración/demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 del TRLOTENC, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución interesada, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (RPS), lo siguiente:

a) Que frente a esta propuesta de resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda."

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Propuesta de Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en calle venegas, 65), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES

EN EL EXPEDIENTE N° IU-128/2004 (2004003046)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 30 de enero de 2009, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

ÍNDICE DE DOCUMENTOS

APMUN/O EXPEDIENTE: IU 128/2004 (3046/2004).

EXPEDIENTES ACUMULADOS: DENUNCIADO: B35612639-GUY MARTIN INTERNATIONAL, S.L.

MUNICIPIO: SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

Ver anexo en las páginas 3683-3684 del documento Descargar

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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