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BOC Nº 041. Martes 28 de Febrero de 2012 - 1037

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1037 DECRETO 11/2012, de 17 de febrero, por el que se delega la competencia para autorizar las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas derivadas de la ejecución de los programas de viabilidad y de los de disolución y liquidación o enajenación de sociedades mercantiles públicas que se aprueben.

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BOC-A-2012-041-1037. Firma electrónica-Descargar

Vista la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, la cual en su artículo 31 establece los supuestos en que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requieren autorización previa del Gobierno de Canarias.

Considerando que la ejecución de los programas de viabilidad y de disolución y liquidación o enajenación de sociedades mercantiles públicas pueden dar lugar a variaciones de los presupuestos de explotación y de capital de estas, resulta conveniente delegar su autorización en el titular de la consejería competente en materia de hacienda, cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación o consista en la minoración del resultado del ejercicio.

Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2012,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el titular del departamento competente en materia de hacienda el ejercicio de la competencia para autorizar las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas derivadas de la ejecución de los programas de viabilidad y de los de disolución y liquidación o enajenación de sociedades mercantiles públicas que se aprueben, cuando afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación o consista en la minoración del resultado del ejercicio.

Segundo.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

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