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BOC Nº 040. Lunes 27 de Febrero de 2012 - 1022

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1022 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 9 de febrero de 2012, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se deniega a D. Juan Miguel García Lorenzo la subvención para establecimiento como trabajador autónomo, solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 11-38/05627.

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BOC-A-2012-040-1022. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Juan Miguel García Lorenzo, de la Resolución de fecha 8 de noviembre de 2011, nº 11/11912, por la que se deniega la subvención para establecimiento como trabajador autónomo solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director por la que se deniega a D. Juan Miguel García Lorenzo la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), D. Juan Miguel García Lorenzo, con N.I.F./N.I.E. 42163293S, presenta escrito de fecha 25 de julio de 2011 y registro de entrada nº 804722, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de cinco mil (5.000,00) euros.

Segundo.- Revisada la documentación obrante en el expediente y consultada la base de datos de situaciones laborales de la Tesorería General de la Seguridad Social, se constata que a fecha 26 de octubre de 2011, el solicitante no ha procedido al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, habiendo presentado solicitud de subvención por establecimiento como trabajador autónomo en fecha 25 de julio de 2011.

A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Orden TAS/1622/2007, citada, exige como requisito para la concesión de la subvención que "la solicitud de subvención se presente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión". Sin embargo, el solicitante solicita subvención en fecha 25 de julio de 2011, no habiéndose producido en el plazo de tres meses el inicio de la actividad, es decir, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de colegio profesional, de conformidad con el artº. 8.1ª de la Orden TAS/1622/2007, lo que supone incumplimiento de la normativa antes descrita. Por tanto, queda acreditado que D. Juan Miguel García Lorenzo, con N.I.F./N.I.E. 42163293S, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario/a de la subvención solicitada.

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar a D. Juan Miguel García Lorenzo, con N.I.F./N.I.E. 42163293S, la subvención solicitada en el expediente referenciado, por los motivos expuestos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2012.- El Director, Manuel León Ortega.

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