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BOC-A-2012-040-1020.
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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. José Freddy González Díaz, de la Resolución de fecha 7 de noviembre de 2011, nº 11/11864, por la que se tiene por desistido de su solicitud de subvención por establecimiento como trabajador autónomo, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución del Director por la que se tiene por desistido a D. José Freddy González Díaz de su solicitud de subvención.
Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), D. José Freddy González Díaz, con N.I.F./N.I.E. 78850408Z, con fecha 19 de mayo de 2011 y mediante correo certificado presenta escrito por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de cinco mil (5.000,00) euros, dicho escrito tuvo entrada en este centro gestor el día 3 de junio de 2011, con registro de entrada nº 557139.
Segundo.- Que tras varios requerimientos infructuosos, en fecha 4 de octubre de 2011, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 196 notificación de requerimiento de documentación preceptiva para la admisión a trámite de la solicitud de subvención, otorgándose un plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del mismo, para la presentación de documentación, y con la advertencia de que si así no lo hiciese se le tendría por desistido de su petición, a tenor de lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que debería ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Tercero.- Hasta el día de la fecha, el interesado no ha aportado la documentación requerida.
A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente resolución, en virtud con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5.3.85), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril).
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".
R E S U E L V O:
Primero.- Tener por desistido de su solicitud de subvención a D. José Freddy González Díaz, con N.I.F./N.I.E. 78850408Z, por los motivos expuestos.
Segundo.- Declarar concluso el procedimiento y ordenar el archivo del expediente sin más trámite.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2012.- El Director, Manuel León Ortega.
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