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BOC Nº 040. Lunes 27 de Febrero de 2012 - 1010

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

1010 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 16 de febrero de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en la sesión celebrada el 31 de enero de 2012, relativo al Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera. Trámite de aprobación de la memoria ambiental y emisión del informe del artículo 11 del TRLOTC.- Expte. 2009/1767.

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BOC-A-2012-040-1010. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en la sesión celebrada el 31 de enero de 2012, relativo al Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera. Trámite de aprobación de la memoria ambiental y emisión del informe del artículo 11 del TRLOTC (expediente 2009/1767), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 31 de enero de 2012, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la Memoria ambiental del Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera (expediente 2009/1767), si bien condicionada a que se incorporen las correcciones/modificaciones siguientes:

1. En el apartado de análisis de la calidad del Informe de Sostenibilidad se recomienda poner de manifiesto algunas carencias documentales advertidas en los informes emitidos en el marco de la consulta a las administraciones públicas.

2. En el apartado sobre el resultado del período de consultas realizadas y su toma en consideración por el PGO, se debe aclarar en qué documentos se incorporará cada uno de los aspectos señalados en este apartado de la Propuesta de Memoria Ambiental.

3. Sobre el análisis de la previsión de impactos significativos se debe concretar qué actuaciones y determinaciones del PGO son las que previsiblemente ocasionen situaciones de impacto. Para ello se deben tener en cuenta los ámbitos asociados al Suelo Rústico de Protección Agraria Tradicional en La Lomada del Tecina, al Sector Residencial San Juanito, al Suelo Rústico de Protección Minera de San Sebastián, Sector Residencial el Liriazo, Suelo Urbanizable No Sectorizado Diferido Residencial Ribera.

4. En cuanto a las determinaciones finales a incorporar en la propuesta de Plan, se deben tener en cuenta las siguientes:

- Sobre los aspectos documentales que se van a incluir en la documentación de las próximas fases de tramitación del PGO (aspectos documentales del Informe de Sostenibilidad), debe especificarse en qué documentos se va a solventar cada uno de ellos.

- Se deben incorporar las medidas ambientales específicas a aplicar en aquellos ámbitos donde se han detectado impactos. Para ello se deben tener en cuenta los siguientes ámbitos: Suelo Rústico de Protección Agraria Tradicional en La Lomada del Tecina, Sector Residencial San Juanito, Suelo Rústico de Protección Minera de San Sebastián, Sector Residencial el Liriazo, Suelo Urbanizable no Sectorizado Diferido Residencial Ribera.

- En relación con las observaciones realizadas sobre el análisis de riesgos (apartado 2 del Documento de Referencia: especial atención a los procesos geomorfológicos que pudiesen inducir a riesgos), se deben establecer las determinaciones oportunas que viabilicen la propuesta urbanística del Plan. Esto está en relación también con el cumplimiento de la Directriz 50 sobre Prevención de Riesgos. En este sentido se debe prestar atención especialmente a los ámbitos de Suelo Urbanizable no Sectorizado Diferido Residencial la Ribera.

- En el documento (apartado 6) se habla de la necesidad de incluir en el PGO pequeños ajustes en la ordenación como por ejemplo la categorización del suelo rústico de protección ambiental en función de la actualización del inventario ambiental. Estos cambios deben venir reflejados como medida a asumir por el plan en este apartado de la Memoria Ambiental (descripciones, documentos gráficos, etc.).

- En el mismo apartado (apartado 6) se afirma que el grado de adecuación ambiental de la clasificación y categorización del suelo propuesta se ha considerado en el ISA como alta (no se precisan medidas correctoras) o media-alta (se requieren pequeñas medidas correctoras). Estas medidas a las que hace referencia el documento, puesto que obedecen a resultados de la evaluación ambiental deben concretarse en este apartado.

Segundo.- Informar las cuestiones territoriales y urbanísticas del documento del Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, haciendo constar las siguientes observaciones y sin perjuicio del contenido de los informes sectoriales obrantes en el expediente, que deberán ser valorados por la administración municipal con carácter previo a la aprobación inicial del documento:

A. DOCUMENTACIÓN.

* El documento denominado Esquema de Normativa de Ordenación Pormenorizada desarrolla la regulación de la mayoría de las determinaciones de un Plan General en sus fases más avanzadas. Al carecer el resto del documento del mismo grado de detalle, se dan paradojas como la regulación de las condiciones de la edificación en sus distintas tipologías o las condiciones generales de protección del patrimonio histórico, sin que ninguna de estas condiciones se refleje en el resto del PGO. Por tanto, se entiende que este documento de normativa no es coherente con el nivel de prolijidad del resto del PGO, por lo que no se entra en el fondo del mismo en el presente informe.

B. ORDENACIÓN PROPUESTA.

* En el PGO vigente se han categorizado como Suelo Rústico de Protección Natural aquellos considerados con valores naturales o ecológicos a preservar. En la Memoria de Ordenación se expresa, textualmente, que "Tal consideración se ha realizado atendiendo al resultado de los estudios ambientales realizados y que se contienen en el documento de información, contrastando especialmente el Plano de Información sobre calidad para la conservación, el plano clinométrico y el diagnóstico ambiental realizado sobre las diferentes unidades ambientales homogéneas delimitadas en dicho estudio. Básicamente se han incluido en esta categoría los suelos que posean una alta o media calidad para la conservación". Sin embargo, en la alternativa elegida, la mayoría de estos suelos se categoriza como Rústico de Protección Paisajística, por lo que parece procedente explicar este cambio.

* Respecto al Sistema General de Espacios Libres, se mencionan algunos que se ubican en sectores de suelo urbanizable del PGO vigente, sin que actualmente estén adscritos a los mismos, por lo que no queda claro si se pretende incrementar las cargas de estos sectores o si, por otro lado, se están computando como sistemas generales los que corresponden a las reservas mínimas que plantea el artº. 36 del TxRf para los sectores de suelo urbanizable y, obviamente, no computables como sistemas generales.

* Conforme al artº. 7 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, los PGO "deberán incluir dentro de sus determinaciones previsiones para la sustitución de las actividades nocivas, peligrosas e insalubres, así como de las actividades industriales y de servicios ubicadas en el casco urbano, a fin de propiciar su relocalización en los suelos urbanizables de uso industrial. A tal efecto, el PGO deberá incluir entre sus determinaciones que en al menos un 20% del total de la superficie de suelo urbanizable destinada a tal uso industrial las parcelas presenten unas dimensiones que no superen los 300 m2, localizándose preferentemente en los suelos industriales más cercanos al casco urbano (...)". Sin embargo, el PGO mantiene los suelos urbanizables industriales de Las Galanas (con Plan Parcial aprobado) y Los Tajinastes (no ordenado), sin que se plantee en ninguno de ellos el cumplimiento de este precepto.

C. ADAPTACIÓN A LAS DOG.

* En la Memoria de Ordenación se incluye un apartado que se denomina Justificación de la coherencia de la ordenación con las Directrices de Ordenación General y las de Turismo, donde se analiza la compatibilidad del PGO con estas, en el marco del nivel de detalle que tiene el Avance. Sobre esta justificación se realizan las siguientes consideraciones:

* DOG 50: Plantea incluir en el documento para Aprobación Inicial un Estudio de Avenidas y de Riesgos de Desprendimientos, puesto que, cuando se ordene pormenorizadamente el municipio y cuando se analicen los riesgos, se podrá establecer un régimen específico para la prevención. Para el resto de los riesgos remite su prevención a un Plan Territorial Especial que deberá redactar la Administración competente. Parece más lógico que se estudie desde el Avance la ocupación de suelos que pudieran estar afectados por riesgos de avenidas. No obstante, se informará este aspecto en la fase del PGO en que se incluya dicho análisis.

* DOG 58.2.c): Remite a una fase posterior (más pormenorizada) del PGO la definición de los límites del suelo rústico, así como la especial atención al tratamiento de las periferias urbanas, el entorno de núcleos y los bordes de las vías rurales. No obstante, se estima que se podría haber incorporado al Avance el mapa de suelos de interés agrícola de estas periferias. No obstante, se informará este apartado cuando se aporte dicha información al PGO.

* DOG 63: El Avance no tiene suficiente grado de detalle como para informar la adecuación de los asentamientos rurales a las determinaciones de esta DOG. No obstante, si bien la Memoria de Ordenación sostiene que sí se cumplimenta la misma, existen aspectos, como el mantenimiento de la estructura rural, que no se pueden contrastar sin la aportación del parcelario catastral de los mismos. Tampoco se puede contrastar que la delimitación se realiza por el perímetro de las viviendas existentes sin que se aporte el plano de usos de las edificaciones del interior de estos núcleos. Por tanto, se informará este apartado cuando se aporte dicha información. En cualquier caso, tal y como se expresó anteriormente, no se está valorando la Normativa de Ordenación Pormenorizada que se aporta junto con el resto de la documentación del Avance.

* DOG 65: No se justifica la ausencia de valores ambientales e interés productivo de los suelos categorizados como Rústico de Protección Territorial. De hecho, de la información ambiental aportada se deduce que en el Barranco de Santiago existe un hábitat Prioritario y que los suelos de La Lomada y El Machal tienen capacidad agrológica media. Por tanto, sería procedente que la ordenación propuesta fuera coherente con la información ambiental del documento.

* DOG 67.2: El PGO no justifica que la capacidad de las infraestructuras y de los Sistemas Generales existentes son suficientes para satisfacer la demanda y servicios provenientes de las implantaciones residenciales, turísticas o mixtas a que daría lugar la clasificación de los suelos como urbanizables. Se limita a señalar las mismas y a condicionar el desarrollo de los sectores a la conexión a las redes generales existentes o a la ampliación de las mismas. En cualquier caso, este PGO no clasifica ningún sector nuevo de suelo urbanizable.

* DOG 135: Se remite el cumplimiento de esta Directriz al documento de aprobación inicial, en el que se señalarán, en los planos de ordenación pormenorizada, las parcelas de uso comercial. Sin embargo, no se menciona el análisis de la estructura comercial del municipio ni el establecimiento de medidas que fomenten la promoción del comercio tradicional. En cualquier caso, se estima que sería más propio incluir estos aspectos en una fase más avanzada de la tramitación del documento.

D. NORMATIVA DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

* El artículo 2.2.4.1, referente al aprovechamiento susceptible de apropiación, deberá eliminar la obligatoriedad de cesión gratuita como requisito inexcusable a la obtención de licencia de edificación, debiendo, en su caso, delimitarse Actuaciones Urbanísticas Aisladas previstas en el artículo 145 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

* El artículo 4.2.1.2, deberá aclararse en el sentido de que, si el suelo estuviera ordenado, no sería necesario el plan parcial, o bien sustituir la conjunción "y" por la "o".

* El artículo 5.3.3.3, que prohíbe la instalación de invernaderos con carácter general, debería suprimirse por cuanto se trata de una técnica de cultivo complementaria al uso del suelo rústico conforme a su naturaleza y destino, conculcando los derechos del propietario previstos en el artículo 62 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, cuando menos, en el suelo rústico de protección agraria.

E. ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2009.

En otro orden de cosas, el Plan General de Ordenación que se apruebe de forma definitiva deberá incorporar las determinaciones derivadas del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Gobierno de Canarias de fecha 21 de diciembre de 2009, que señala que todos los instrumentos de ordenación que deban ser aprobados definitivamente por la Administración autonómica contendrán la documentación exigible a los Planes Generales de Ordenación prevista en el artículo 37 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de julio, con el contenido que detallan los artículos sucesivos, y el nivel de detalle y especialidad que corresponda a la concreta figura de planeamiento, con las precisiones que a continuación se indican:

* Memoria. Deberá contener un análisis completo sobre los efectos que la nueva ordenación propuesta pudiera tener sobre las determinaciones vigentes, o sobre la imposición de nuevas limitaciones singulares, impidiendo o limitando posibles derechos adquiridos a urbanizar o edificar. En uno u otro caso, se incorporará el reconocimiento de la expresa asunción de responsabilidad de la Administración que formula el plan cuando detecte que una determinación susceptible de generar indemnizaciones resulta impuesta por el carácter vinculante y prevalente de una determinación legal o de planeamiento de rango superior, en cuyo caso, se hará constar expresamente en la Memoria a qué Administración corresponde la posible responsabilidad patrimonial.

Asimismo, si la determinación susceptible de generar responsabilidad se establece en base a intereses supramunicipales expresados en informes de otras Administraciones, corresponderá a estas la asunción de dicha responsabilidad.

La Memoria incorporará, en su caso, un anexo actualizado, explicativo de las modificaciones o alteraciones de las determinaciones urbanísticas que se produzcan con ocasión de la aprobación definitiva, determinando, cuando así proceda, si las mismas son susceptibles de generar derechos indemnizatorios y la Administración responsable del pago de posibles indemnizaciones.

* Estudio Económico-Financiero. Cuando la Memoria del documento de planeamiento prevea la existencia de determinaciones urbanísticas susceptibles de generar posibles indemnizaciones, el Estudio Económico-Financiero valorará la cuantía estimada de las mismas, asignando expresamente las partidas o medios económicos propios previstos para el pago, en su caso, de las posibles indemnizaciones.

Cuando la determinación urbanística que, en su caso, pueda generar derechos indemnizatorios derive de una exigencia vinculante de otra Administración, se hará constar expresamente, con la conformidad de la Administración que impone la determinación, la cuantía estimada en concepto de indemnización y las partidas o medios económicos de aquella Administración que servirá para afrontar, en su caso, los pagos correspondientes.

Asimismo, el Estudio Económico-Financiero se actualizará cuando se introduzcan determinaciones urbanísticas que sean susceptibles de generar posibles indemnizaciones no contempladas con anterioridad, o derivadas de otras Administraciones distintas de las que formula el Plan.

En todo caso, el órgano que apruebe definitivamente el instrumento de ordenación comprobará la constancia de las citadas determinaciones, así como de las cuantías propuestas y la asignación del pago a la Administración que corresponda. En los procedimientos bifásicos, la Administración que formule el instrumento deberá hacer constar su conformidad expresa con tales determinaciones.

F. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY DEL SUELO.

Igualmente, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, referente a la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad económica y ambiental, que establece que:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.

Específicamente y en relación con el impacto económico para la Hacienda local, se cuantificarán los costes de mantenimiento por la puesta en marcha y la prestación de los servicios públicos necesarios para atender el crecimiento urbano previsto en el instrumento de ordenación, y se estimará el importe de los ingresos municipales derivados de los principales tributos locales, en función de la edificación y población potencial previstas, evaluados en función de los escenarios socio-económicos previsibles hasta que se encuentren terminadas las edificaciones que la actuación comporta.

2. En el informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística a que se refiere el artículo 15.5 de la Ley de Suelo, constará, como mínimo, el cumplimiento de las previsiones de los informes de sostenibilidad económica y ambiental y las eventuales desviaciones resultantes en relación con las estimaciones realizadas en los mismos, así como, en su caso, la propuesta de las medidas que favorezcan el equilibrio ambiental y territorial o el reajuste económico para la Hacienda Local que pudiera derivarse del análisis del impacto de la memoria de sostenibilidad económica al que se refiere el apartado anterior.

G. ADAPTACIÓN AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE LA ISLA DE LA GOMERA.

Por último, informar que, con posterioridad a la elaboración y aprobación por parte del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera del Avance y su Informe de Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno de Canarias procedió a la aprobación definitiva parcial del Plan Insular de Ordenación de La Gomera mediante Decreto 97/2011, de 27 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de mayo de 2011.

A este respecto, el Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, en su posterior fase de aprobación, deberá adaptarse a las determinaciones del citado planeamiento insular, no valorando en este informe dicha adaptación por cuanto, como se ha dicho, la aprobación definitiva y entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación de La Gomera ha sido de fecha posterior a la elaboración y aprobación del Avance del Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera.

Tercero.- El presente Acuerdo será notificado al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera y al Cabildo Insular de La Gomera.

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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