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BOC Nº 039. Viernes 24 de Febrero de 2012 - 1006

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1006 ANUNCIO de 20 de febrero de 2012, sobre notificación de la Resolución de 6 de mayo de 2010, por la que se resuelve el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40102-P-2010.

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BOC-A-2012-039-1006. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 8 de febrero de 2012 del Jefe del Servicio Administrativo de Movilidad relativa a la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 6 de mayo de 2010, resolutoria de recurso de revisión planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-40102-P-2010.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 6 de mayo de 2010, estimatoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40102-P-2010.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Domingo José de la Cruz Pérez, por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha: 6 de mayo de 2010 recaída en el expediente de referencia: TF-40102-P-2010, y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Que con fecha y hora: 21 de febrero de 2010, 2:30, por agentes de la policía local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se formuló denuncia contra el vehículo matrícula: -5380-CBF del que es titular: D. Domingo José de la Cruz Pérez por circular recogiendo pasaje en municipio para el que no posee licencia (infracción observada por los agentes). La licencia municipal 196 de La Laguna. El titular de la tarjeta de transportes no coincide con el titular del vehículo.

Segundo.- Que el día 9 de abril de 2010 se notificó al interesado la citada denuncia y la resolución de incoación del expediente sancionador nº TF-40102-P-2010.

Tercero.- Que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses, en síntesis, que el vehículo sí posee autorización y el número de la misma es el 004427732, de ámbito nacional y de la serie V.T., que está debidamente identificado en el boletín de denuncia que figura en el expediente. Que la licencia municipal, vehículo y autorización administrativa de transportes se encuentran en trámite de transferencia y ese es el motivo de que la autorización no se encuentre en el momento de la denuncia a su nombre. Aportando como fundamento a sus argumentaciones copia simple de solicitud de autorización administrativa de transportes de la serie V.T. para el vehículo denunciado, por cambio de titularidad, cursada el 26 de abril de 2010 por el recurrente ante el Registro General de Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Cuarto.- Que por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha: 6 de mayo de 2010 que venía a sancionar a: D. Domingo José de la Cruz Pérez con multa que ascendía a: 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (L.O.T.C.C.) y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (R.O.T.T.). Artículos 12.a), 82 y 105.30, en relación con el 104.1.9 LOTCC; Artículos 41, 109 , 107.1.e), 123 y 197.1.9 en relación con el 198.31 ROTT y en base al artículo artº. 108.f) LOTCC y artº. 201.1.f) ROTT.

Quinto.- Que el día: 8 de julio de 2010 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-40102-P-2010 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2010/133.

Sexto.- Que con fecha: 19 de agosto de 2011, D. Domingo José de la Cruz Pérez interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: dentro del plazo preceptivo completó la documentación reglamentaria, siéndole otorgada la tarjeta de transportes del vehículo de referencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Director Insular de Movilidad del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife es competente para resolver el recurso extraordinario de revisión de referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el 16.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 97, de 16 de junio de 2005, en concordancia con la Resolución de 11 de julio de 2011, por la que el citado Consejero Insular del Área de Economía, Competitividad, Movilidad y Turismo delegó en el Director Insular de Movilidad la competencia, entre otras, para resolver procedimientos sancionadores en materia de transporte (siempre que la sanción no rebase la cuantía de 30.000.000 euros), y habida cuenta el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de junio de 2011, mediante el que se nombra al Director Insular de Movilidad con las funciones del artículo 16 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, cuyo ámbito competencial es el previsto en el acuerdo número 5 de la sesión plenaria de 24 de junio de 2011, que comprende, entre otras, la competencia de inspección y régimen sancionador en materia de transporte terrestre y por cable.

Teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Decreto 159/1994, de 21 de julio, en el que se describían entre otras de las funciones transferidas a los Cabildos Insulares: la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracción a la normativa de los transportes terrestres y por cable. Asimismo, mediante el Decreto 151/1997, de 11 de julio, se traspasaron los servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable, competencias que fueron aceptadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del Acuerdo Corporativo de fecha 23 de diciembre de 1997, así como distribuyó las competencias transferidas y delegadas en las respectivas Áreas de Gobierno de esta Corporación; proceso de transferencia de competencias al Cabildo Insular de Tenerife en materia de transportes terrestres y por cable que se materializa a través de la suscripción del Acta de aceptación, entrega y recepción de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos, el día 29 de diciembre de 1997. Siendo asignadas al Consejero Insular del Área las atribuciones de incoación y resolución de los expedientes sancionadores de transporte, previstas en el artículo 10.1.o) del Reglamento Orgánico de la Corporación, en régimen de desconcentración, prevista en los artículos 9 y 10 del citado Reglamento.

II) El Recurso de Revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.2ª, "Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida".

III) Siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento aunque sea posterior a la resolución del expediente correspondiente, características que concurren en el supuesto analizado, habida cuenta que, una vez analizada la información de la base de datos de Gestión del Servicio Administrativo de Movilidad del Cabildo Insular de Tenerife, concretamente en el expediente de solicitud de la autorización de transporte interesada, se comprueba que el interesado cursó solicitud de autorización administrativa de transportes de la serie V.T. para el vehículo denunciado, por cambio de titularidad, el 26 de abril de 2010 ante el Registro General de Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y que en esa fecha ya reunía los requisitos reglamentariamente exigidos para la obtención del referido título habilitante, y dado que el interesado había solicitado la mencionada autorización de transportes de servicio público de viajeros para el vehículo denunciado en fecha anterior a la incoación del referido expediente sancionador, procede, en consecuencia, atender las argumentaciones expuestas por el recurrente en el recurso extraordinario de revisión interpuesto, estimando el recurso de alzada interpuesto, previa revocación de la resolución sancionadora impugnada.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por: D. Domingo José de la Cruz Pérez, dejando sin efecto la Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha 6 de mayo de 2010."

Lo que se notifica, advirtiendo que contra la anterior Resolución cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2012.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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