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BOC Nº 039. Viernes 24 de Febrero de 2012 - 1003

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1003 ANUNCIO de 20 de febrero de 2012, sobre notificación de la Resolución de 4 de mayo de 2010, por la que se resuelve el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41459-O-2009.

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BOC-A-2012-039-1003. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 8 de febrero de 2012 del Jefe del Servicio Administrativo de Movilidad relativa a la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 4 de mayo de 2010, resolutoria de recurso de revisión planteado en expediente sancionador de transportes número TF-41459-O-2009.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 4 de mayo de 2010, estimatoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41459-O-2009.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Luciano Delgado González, en nombre y representación de la entidad mercantil: Hermanos Agudelo Restrepo, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha: 4 de mayo de 2010 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora: 12 de agosto de 2009, 9:25, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula: 0780-GFJ, del que es titular: Hermanos Agudelo Restrepo, S.L. por: conducir por cuenta ajena un vehículo dedicado a la realización de transporte de mercancías privado complementario siendo el conductor perteneciente a un país no perteneciente a la Unión Europea careciendo del mismo de certificado de conductor.

Resultando: que el día: 7 de abril de 2010 se publicó la resolución de iniciación sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-41459-O-2009 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2010/67.

Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha: 4 de mayo de 2010 que venía a sancionar a: Hermanos Agudelo Restrepo, S.L. con multa que ascendía a: 1.001,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 105.19 LOTCC; artº. 198.19 ROTT; artº. 1 O.FOM 3399/02, de 20 de diciembre (BOE de 9.1.03) y en base al artículo artº. 108.e) LOTCC y artº. 201.1.e) ROTT.

Resultando: que el día: 8 de julio de 2010 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-41459-O-2009 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2010/133.

Resultando: que con fecha: 4 de agosto de 2010, D. Luciano Delgado González, en nombre y representación de: Hermanos Agudelo Restrepo, S.L. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: en efecto, a la vista de las alegaciones efectuadas por el recurrente y de lo actuado a lo largo del expediente sancionador de transportes número: TF-41459-O-09, se constata, que la entidad interesada presentó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas el día 23 de abril de 2010, pliego de alegaciones en descargos, dentro del plazo de quince días hábiles establecidos en la resolución de incoación del expediente de referencia, sin que se hubiera tomado en cuenta en la resolución sancionadora impugnada; teniendo en cuenta que el error sufrido en dicha resolución no puede ser considerado error material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto en el artículo: 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo motivado dicha omisión la transgresión de los principios del Derecho Administrativo sancionador (artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); en consecuencia, en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la referida norma procedimental, resulta procedente revocar la resolución recaída, ordenando la retroacción del expediente nº TF-41459-O-09, al momento de la redacción de la resolución sancionadora, a fin de que sean recogidos en el expediente las alegaciones presentadas por la empresa. Todo ello en aras a que el interesado pueda ejercer su derecho de defensa y aportar los datos necesarios para una correcta decisión del procedimiento, trámites estos los recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que la jurisprudencia ha considerado esenciales.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.R) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por: D. Luciano Delgado González, en nombre y representación de la entidad mercantil: Hermanos Agudelo Restrepo, S.L., dejando sin efecto la Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, de fecha: 4 de mayo de 2010, ordenando la retroacción del expediente nº TF-41459-O-09, al momento de la redacción de la resolución sancionadora, a fin de que sean recogidos en el expediente las alegaciones presentadas por la entidad mercantil interesada".

Lo que se notifica, advirtiendo que contra la anterior Resolución cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2012.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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