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BOC Nº 039. Viernes 24 de Febrero de 2012 - 1002

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1002 Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de febrero de 2012, que acuerda la iniciación de un expediente de reintegro de cantidad adeudada en concepto de anticipo reintegrable por D. José Manual Teixeira Quintela.

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BOC-A-2012-039-1002. Firma electrónica-Descargar

Vista la propuesta motivada formulada por el Servicio de Recursos Humanos de esta Dirección General para que se proceda a la iniciación de un expediente de reintegro por la cantidad adeudada en concepto de anticipo reintegrable por D. José Manuel Teixeira Quintela y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- D. José Manuel Teixeira Quintela, con N.I.F. 36.115.209-B, cesó el 26 de noviembre de 2007 por concurso de traslado teniendo pendiente de devolución la cantidad de tres mil trescientos treinta y dos euros con treinta y cuatro céntimos (3.332,34 euros) en concepto de anticipo reintegrable, sin que se haya producido su prescripción al habérsele notificado en marzo de 2008 la deuda existente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El artículo 7 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 2007, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas indebidamente en las nóminas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canaria, dispone que mediante propuesta razonada de iniciación del expediente de reintegros por la unidad encargada de la gestión de nóminas, que se elevará al órgano que resulte competente para la gestión de las nóminas del personal afectado, este dictará acuerdo de iniciación, notificándose al interesado.

Segundo.- Recogiéndose en la presente Resolución las menciones que establece el artículo 8, número 1 de la señalada Orden, en sus apartados a) y b), respecto al origen, cuantía líquida y mes de la nómina a que se refiere la deuda, debe indicarse que la notificación de esta abre el plazo de audiencia por diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, según establece el apartado c).

Tercero.- En cumplimiento de lo regulado en el apartado d) del mismo artículo de la reiterada Orden de 1 de febrero de 2007, debe advertirse que finalizado el plazo de ingreso voluntario sin que se hubiese liquidado la deuda, se devengarán los correspondientes intereses de demora, pudiendo solicitar la interesada el fraccionamiento en el plazo de diez días, desde el día siguiente a la notificación de la deuda, haciendo constar las causas que lo motivan y la propuesta de plazos que se solicita, todo ello de conformidad con el artículo 10.

Cuarto.- Durante el trámite de audiencia será posible la cancelación de la deuda mediante el ingreso de la cantidad correspondiente. El pago realizado extinguirá la deuda, estando obligado el interesado, en este caso, a aportar el justificante de ingreso.

Quinto.- La competencia para la tramitación del presente expediente la tiene la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamente Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Vistos los preceptos citados y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, el titular de esta Dirección General,

R E S U E L V E:

Iniciar el expediente de reintegro de cantidad adeudada en concepto de anticipo reintegrable por D. José Manuel Teixeira Quintela por un importe de tres mil trescientos treinta y dos euros con treinta y cuatro céntimos (3.332,34 euros), concediéndole un plazo de audiencia de diez días.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa cabrá interponer por el interesado recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, ante esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, significándole que de interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de este, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, artículo 36 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2012.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandro Parres García.

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