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BOC Nº 039. Viernes 24 de Febrero de 2012 - 981

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

981 ORDEN de 14 de febrero de 2012, por la que se ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en relación a la bonificación correspondiente al tercer trimestre del año 2011.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Transportes relativo al asunto arriba indicado.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Transportes.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Decreto 222/2000, de 4 de diciembre (BOC nº 171, de 30.12.00), se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, modificado por el Decreto 191/2006, de 26 de diciembre (BOC nº 250, 28.12.06), en cuyo artículo 2 se establece un porcentaje de bonificación del veinticinco por ciento (25%) en el precio del billete salvo la bonificación relativa al transporte marítimo regular entre Lanzarote y La Graciosa y viceversa que se fija en el cincuenta por ciento (50%) del precio del billete a los pasajeros que utilicen este modo de transporte y cumplan los requisitos establecidos en esta norma.

2. El Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, dispone en su artículo 5.1 que a las empresas navieras debidamente autorizadas para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros, les serán reembolsadas trimestralmente las cantidades descontadas en los billetes que adquieran sus clientes con derecho a la bonificación regulada en este Decreto.

3. La Disposición Final Primera del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, al establecer las facultades de desarrollo del citado Decreto Territorial del Consejero competente en materia de transportes, hace mención expresa a las Órdenes anuales que han de determinar el plazo de presentación de solicitudes con indicación de su aplicación presupuestaria.

4. Procede fijar el plazo de presentación de solicitudes de las navieras para el reembolso por la bonificación referente al tercer trimestre del año 2011 así como la aplicación presupuestaria correspondiente a tal fin.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial tiene la competencia para determinar el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria correspondiente conforme a lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias (modificado por el Decreto 191/2006, de 26 de diciembre) así como para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reembolso de acuerdo con el artículo 7 del citado Decreto Territorial, en relación con el artículo 8 del Decreto 86/2011, de 8 de julio (BOC nº 135, de 11.7.11), del Presidente del Gobierno, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Segunda.- De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 170/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.7.11), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Transportes está adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

Tercera.- El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

Cuarta.- La Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 255, de 30 de diciembre de 2011, consigna en su estado de gastos la partida presupuestaria 1109. 441E. 47000 línea de actuación 16417602 denominada "Compensación al transporte marítimo y aéreo interinsular de residentes en Canarias".

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

1. Las solicitudes correspondientes al tercer trimestre del año 2011 se podrán presentar hasta el término de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

2. El reembolso de las bonificaciones efectuadas por las empresas navieras en el tercer trimestre del año 2011 se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 1109.441E.47000 línea de actuación 16417602 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.

3. Se delega en la Directora General de Transportes la facultad de resolución del procedimiento de reembolso por las cantidades bonificadas en el transporte marítimo interinsular e intrainsular de viajeros residentes en Canarias.

4. Se faculta a la Directora General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2012.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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