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BOC Nº 039. Viernes 24 de Febrero de 2012 - 980

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

980 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 10 de febrero de 2012, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a los centros privados concertados de educación especial para sufragar los gastos derivados del transporte escolar del primer cuatrimestre del curso 2011/2012.

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Vista la propuesta del Servicio de Centros Concertados, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para sufragar gastos derivados del transporte escolar del primer cuatrimestre del curso escolar 2011/2012, período septiembre a diciembre de 2011, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 18 de octubre de 2011, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 27 de septiembre de 2011, por la que se convocan subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar los gastos derivados del transporte escolar del primer cuatrimestre del curso escolar 2011/2012 (BOC nº 205, de 18.10.11).

Segundo.- Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones al transporte escolar de los centros de educación especial, previsto en el resuelvo segundo de la mencionada Resolución de 27 de septiembre, se procedió a la valoración de las mismas; según los criterios recogidos en la Orden de 2 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar (BOC nº 114, de 11.6.10).

Tercero.- El informe emitido por la comisión de valoración recoge los siguientes importes a abonar a los solicitantes, no quedando ningún solicitante desestimado. Los importes se han determinado en función de lo solicitado por cada centro educativo y de lo establecido en el informe emitido por el servicio que gestiona el transporte escolar en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa:

Ver anexo en la página 3432 del documento Descargar

Cuarto.- La Resolución de fecha 19 de enero de 2012, resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones a los centros privados concertados de educación especial para sufragar los gastos derivados del transporte escolar del primer cuatrimestre del curso 2011/2012.

Quinto.- La mencionada Resolución de 19 de enero de 2012, fue notificada a los interesados, recibiéndose de cada centro educativo la correspondiente aceptación expresa del importe concedido, en plazo y forma.

Sexto.- En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio 2012, existe crédito adecuado y suficiente, para tal fin, en la partida presupuestaria 18.03.322B.480.00, línea de actuación 18482602, con la denominación "Enseñanza Educación Especial Concertada", y de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06); así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Segundo.- Los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06) y la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012 (BOC nº 255, de 30.12.11).

Tercero.- Lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en relación con el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11. 92), en su redacción actual, relativo a la delegación de competencias.

Cuarto.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de fecha 2 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar, establece en su resuelvo tercero: "Delegar en la Dirección General de Promoción Educativa las convocatorias, la instrucción y resolución de las mismas para cada curso escolar; así como, la facultad para interpretar y desarrollar los preceptos contenidos en esta Orden".

Quinto.- La Disposición Adicional Segunda del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10), establece la supresión de la Dirección General de Promoción Educativa, asumiendo las competencias la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

Esta Dirección General de acuerdo con todo lo anterior, y en uso de las atribuciones recogidas en el dispongo quinto, apartado segundo, de la Orden de 13 de junio de 2008 (BOC nº 128, de 27.6.08), por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento; modificada por la Orden de 31 de octubre de 2008 (BOC nº 229, de 14.11.08) y en ejercicio de las competencias atribuidas en el resuelvo tercero de la Orden de 2 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar,

R E S U E L V E:

Primero.- Conceder subvenciones a los titulares de los centros privados concertados con unidades de educación especial concertadas, por los importes que se relacionan a continuación, en el que se recoge el porcentaje del importe concedido respecto al coste total de la actividad para el último cuatrimestre del año 2011; con cargo a la partida presupuestaria 18.03.322B.480.00, línea de actuación 18482602, con la denominación "Enseñanza Educación Especial Concertada"; para sufragar los gastos derivados del transporte escolar del alumnado de educación especial en el período septiembre a diciembre de 2011:

Ver anexo en la página 3433 del documento Descargar

Segundo.- Realizar un único abono de los importes recogidos en el apartado anterior mediante transferencia bancaria como pago en firme, a la entidad titular del centro beneficiario, correspondiente al cuatrimestre septiembre-diciembre, como establece la base undécima de la Orden de 2 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar; y previa justificación del importe.

Tercero.- La justificación se realizará mediante la presentación de las facturas correspondientes al transportista por los servicios realizados en ese cuatrimestre, acreditando el coste real de la actividad; y mediante la presentación de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar, conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha justificación se ajustará al modelo recogido en el anexo III de la Orden de 2 de junio de 2010; siendo el plazo máximo de justificación de la actividad el 31 de octubre.

Cuarto.- Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones recogidas en la base decimotercera de la Orden de 2 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar.

Quinto.- Son causas de reintegro las establecidas en la base decimoquinta de la Orden de 2 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, desde el día siguiente al de su notificación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2012.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.

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