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BOC Nº 038. Jueves 23 de Febrero de 2012 - 976

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

976 ANUNCIO de 20 de febrero de 2012, sobre notificación de la Resolución de 9 de noviembre de 2009, por la que se resuelve el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40691-P-2009.

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BOC-A-2012-038-976. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 8 de febrero de 2012, del Jefe del Servicio Administrativo relativa a la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 9 de noviembre de 2009, resolutoria de recurso de revisión planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-40691-P-2009.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 9 de noviembre de 2009, estimatoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40691-P-2009.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Ambrosio Iván Delgado Ramos, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha: 9 de noviembre de 2009 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora: 4 de abril de 2009, 1:19, por agente de la policía local del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna se formuló denuncia contra el vehículo matrícula: 1180-BVS, del que es titular: D. Ambrosio Iván Delgado Ramos por realizar carga de pasajeros fuera del término municipal para el que tiene licencia (realizando servicio de auto-taxi).

Resultando: que el día 28 de septiembre de 2009 se notificó al interesado la citada denuncia y la resolución de incoación del expediente sancionador nº TF-40691-P-2009.

Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses, en síntesis, que dicha sanción no corresponde a su persona, ya que en ese período de tiempo trabajaba para el en ese horario, aportando como fundamento a sus argumentaciones copias simples de contrato de trabajo y de nómina que acreditan fehacientemente la vinculación laboral del conductor del vehículo el día de la denuncia con la empresa del recurrente.

Resultando: que por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha: 9 de noviembre de 2009 que venía a sancionar a: D. Ambrosio Iván Delgado Ramos con multa que ascendía a: 1.001,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 105.21, 107.1.5 y 84.1.a) LOTCC y artº. 198.21 ROTT; artº. 125 ROTT y artº. 107.1.5 LOTCC y en base al artículo artº. 108.e) LOTCC y artº. 201.1.e) ROTT.

Notificándose la citada resolución en fecha: 23 de noviembre de 2009.

Resultando: que con fecha: 24 de diciembre de 2009, D. Ambrosio Iván Delgado Ramos interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: la legislación aplicable establece la comunicación al responsable de las infracciones que se cometan en el momento de ser denunciadas y no ha sido así en el caso que nos ocupa, careciendo la denuncia de diferentes errores, tales como la falta de comunicación en tiempo y forma al compareciente, nada se dice del lugar exacto donde sucedieron los mismos, y se le sanciona por un hecho que no sucedió, pues si bien el conductor detuvo el vehículo con la idea de recoger o no pasajeros, estos en ningún momento subieron al vehículo, de forma que no se consumó el hecho sancionable. La resolución impugnada es nula de pleno derecho por cuanto que, en el expediente seguido para la imposición de la sanción se han infringido los principios que gobiernan la potestad administrativa sancionadora, en los siguientes términos: tipicidad: en este caso no existe una descripción de los hechos, ni siquiera mediante la calificación genérica como infracción como: "incumplimientos totales o parciales de las obligaciones o prohibiciones establecidas en las leyes (artículo 2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), responsabilidad: el expedientado no es responsable de los hechos denunciados ni aún a título de simple inobservancia. El principio de la culpabilidad hace que no se pueda configurar la infracción administrativa, prescindiendo del elemento subjetivo de la culpabilidad para sustituirlo por un sistema de responsabilidad objetiva o sin culpa. Tampoco se han justificado los hechos inicialmente imputados, añadiéndole circunstancias que no fueron tomadas en cuenta en un principio y que modifican de forma importante los que se tomaron en cuenta para la del expediente sancionador y de los hechos por los que iba a ser sancionado. Postulan la pretensión de anulabilidad de la resolución impugnada, ya que, al margen de lo ya enunciado, resulta también infringido el ordenamiento jurídico en la aplicación de las normas sustantivas correspondientes (o desviación de poder): la falta de comunicación en tiempo y forma, el lugar exacto donde sucedieron los hechos y el hecho de que los pasajeros no llegaron a subirse al vehículo como manifiesta el conductor. Entiende que al haber sucedido los hechos denunciados el 4 de abril y serle comunicado la apertura del expediente sancionador en el mes de octubre, cuando habían transcurrido más de seis meses, se le coloca en situación de indefensión.

Resultando: que en fecha 3 de agosto de 2010 se comunicó a la entidad mercantil interesada comunicación del Decreto dictado por la Presidencia de esta Corporación Insular el 5 de mayo de 2010 mediante el que se inadmitía, por extemporáneo, el recurso de alzada planteado por D. Ambrosio Iván Delgado Ramos contra la resolución sancionadora dictada por el Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha 9 de noviembre de 2009 recaída en el citado expediente sancionador.

Resultando: que en fecha 22 de diciembre de 2010 se comunicó a la entidad mercantil interesada comunicación del Decreto dictado por la Presidencia de esta Corporación Insular el 27 de agosto de 2010 mediante el que se revocaba de oficio del Decreto dictado por la Presidencia de esta Corporación Insular el 5 de mayo de 2010 mediante el que se inadmitía el recurso de alzada planteado por D. Ambrosio Iván Delgado Ramos contra la resolución sancionadora dictada por el Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha 9 de noviembre de 2009 recaída en el citado expediente sancionador; y se procedió a la retroacción del expediente sancionador de transportes de referencia TF-2009-40691 al momento de dictar nuevo Decreto por la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife que resolviera el recurso de alzada interpuesto, en plazo y forma, por D. Ambrosio Iván Delgado Ramos el 24 de diciembre de 2009.

Resultando: a la vista de las alegaciones y pruebas aportadas por el interesado, fue requerido informe complementario al agente denunciante, aportando escrito de fecha 1 de febrero de 2011, en el que se ratifica en los hechos denunciados, en los siguientes términos: "Los hechos ocurrieron el pasado 4 de abril de 2009, a las 1:19 horas en la vía Avenida de los Menceyes cruce con Carretera Cuesta-Taco, término municipal de San Cristóbal de La Laguna, cuando se observa claramente como el vehículo Auto Taxi con número de matrícula 1180BVS y Licencia Municipal de Santa Cruz de Tenerife, recoge un cliente en dicho enclave cuando es requerido para ello. Que el cliente pretendía ser trasladado a una vía también dentro del término municipal de La Laguna."

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: del contenido del informe emitido por agente denunciante de la policía local del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a requerimiento del Servicio Administrativo de Transportes de esta Corporación Insular, se desprende que el trayecto del transporte denunciado se desarrollaba íntegramente en el término municipal de La Laguna.

Por tanto, el transporte denunciado en el actual expediente deber ser considerado de ámbito territorial urbano, a tenor de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias: "Se entiende por transporte urbano, aquel que se desarrolle en núcleos consolidados de población dentro de un mismo término municipal, así como el que comunique entre sí núcleos poblacionales diferentes situados en el mismo ámbito territorial municipal, según se establezca reglamentariamente".

Entendiendo el artículo 80.1.b) del mismo cuerpo legal por "Servicios urbanos de taxi": "Los servicios de taxi que transcurren íntegramente por el término municipal de un único municipio. También tienen esta consideración los servicios que se presten en áreas metropolitanas o en zonas de prestación conjunta establecidas a este efecto."

Atribuyendo el artículo 25.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a la competencia municipal el transporte público de viajeros desarrollados en su territorio.

A mayor abundamiento, el artículo 111.2 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias dispone que: "La competencia para la imposición de sanciones en materia de transporte urbano de viajeros corresponde al municipio donde se desarrolle el mismo. En el caso del transporte comarcal o metropolitano, la competencia corresponderá a la entidad pública encargada de su prestación."

En este mismo sentido se pronuncian el artículo 57.2 de la misma ley autonómica: "La competencia en la regulación, planificación, administración, financiación y gestión corresponde a los Ayuntamientos del municipio donde se desarrolle el transporte urbano. Los municipios serán competentes con carácter general para la gestión, inspección y sanción del transporte público urbano de viajeros que se lleve a cabo dentro de sus respectivos términos municipales. También serán competentes para la ordenación de los servicios, así como el establecimiento del régimen tarifario, con sujeción a la normativa general sobre precios."

Siendo así que, de lo que se desprende de la documentación incorporada al procedimiento, el órgano competente para tramitar y resolver el presente expediente sancionador es el Ayuntamiento de La Laguna, y, en consecuencia, procede dejar sin efecto lo actuado en el expediente sancionador de transportes número TF-40691-P-09, excepto la denuncia, elaborada por agente de la policía local del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, resultando procedente el traslado de la misma al órgano competente para su tramitación.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.R) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por: D. Ambrosio Iván Delgado Ramos, dejando sin efecto la Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha 9 de noviembre de 2009; procediendo el traslado de la denuncia que lo incoó, al órgano competente para su tramitación, el Ayuntamiento de La Laguna".

Lo que se notifica, advirtiendo que contra la anterior Resolución cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2012.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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