Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 038. Jueves 23 de Febrero de 2012 - 971

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

971 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 9 de febrero de 2012, del Director, relativo a notificación a Dña. Giulia Gori de requerimiento de documentación en relación a su solicitud de subvención para asistencia técnica, de las previstas en el programa de promoción de empleo autónomo, regulado por la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.- Expte. 11-38/04168.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 10 Kb.
BOC-A-2012-038-971. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Giulia Gori, de requerimiento de fecha 24 de noviembre de 2011 y número de registro de salida 660205/140130, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento solicitud de subvención.

En relación con su solicitud registrada de entrada en estas dependencias el día 10 de junio de 2011, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo fotocopia y original (para la compulsa de la fotocopia) de la siguiente documentación:

Según el punto b) del apartado 3 del artículo 9: "Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra a) anterior". Asimismo, el punto k) del apartado 2 del artículo 10 dice: "En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación: memoria de las acciones realizadas (memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional, contenido y fechas de realización) y facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados". Por lo tanto ha de aportar:

* Declaraciones responsables acreditativas del pago de las facturas nº 457, 458 y 459 debidamente cumplimentadas, ya que en las mismas no figura que fueran pagadas, ni la forma ni las fechas de los pagos.

a. Certificación expedida por la Seguridad Social acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dado que en la que consta en este organismo de fecha 17 de noviembre de 2011 figura "Sí tiene reclamaciones de deuda vigente".

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2012.-El Director, Manuel León Ortega.

© Gobierno de Canarias