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BOC Nº 038. Jueves 23 de Febrero de 2012 - 956

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

956 ORDEN de 15 de febrero de 2012, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Granadilla en las áreas de ordenación del Suelo Urbano UNELCO-DISA.

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BOC-A-2012-038-956. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente administrativo que se tramita para la aprobación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Granadilla (Tenerife), relativo a las áreas de ordenación del Suelo Urbano de UNELCO y DISA y analizados los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Mediante Decreto 74/2009, de 2 de junio, se suspenden las determinaciones del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona, y se aprueban unas Normas Sustantivas Transitorias de Ordenación a los efectos de posibilitar la implantación del Ciclo Combinado II (CC-II) en la Central Térmica de Granadilla de Abona, dado el obstáculo existente para su implantación inmediata al estar en contradicción el Plan General de Ordenación con el Plan Territorial de la Plataforma Logística del Sur que fue aprobado definitivamente por la COTMAC el 12 de mayo de 2008 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 244, de 5 de diciembre de 2008, teniendo el primero que adaptarse al segundo.

En el artículo 4 del citado Decreto se insta al Ayuntamiento de Granadilla de Abona para que, en un plazo no superior a seis meses, inicie el expediente de modificación del Plan General de Ordenación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

2º.- En su cumplimiento, el Pleno del Ayuntamiento de Granadilla en la sesión ordinaria celebrada el día treinta de julio de dos mil nueve acordó solicitar de la COTMAC, como órgano ambiental, la declaración de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Granadilla cuyo objeto es por un lado, la adaptación del Plan General de Ordenación al Plan Territorial Parcial de Ordenación de la Plataforma Logística del Sur, al unificar los planes especiales a los que se remitían los ámbitos de suelo urbano de Unelco y Disa, y por otro, la inclusión de forma transitoria y hasta que se apruebe definitivamente el Plan Especial, de una serie de determinaciones en el área de la central térmica, con el objeto de garantizar la cobertura de la demanda de energía eléctrica en la isla de Tenerife y a los solos efectos de dar cumplimiento a las determinaciones del PECAN relativas a la planificación energía para el período 2008/2016 y que se incluyeron en el anexo del Decreto 74/2009, por el que se suspendieron las determinaciones del Plan Territorial Parcial de Ordenación de la Plataforma Logística del Sur de Tenerife.

3º.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el 30 de junio de 2010 acordó excluir del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4.b) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona respecto a las áreas de Ordenación de Suelo Urbano de Unelco y Disa, por ser considerada de carácter menor y no tener efectos significativos sobre el medio ambiente. No obstante, se indica que el Plan Especial que desarrolle el sector resultante de la modificación propuesta, deberá ser sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. El acuerdo así adoptado se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de 30 de agosto de 2010.

4º.- Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento de Granadilla de Abona en la sesión ordinaria celebrada el día treinta de septiembre de dos mil diez adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación, consistente en la creación de un Área de Ordenación de Suelo Urbano denominada UNELCO-DISA con uso característico de infraestructura estratégica (energía) e industrial a desarrollarse mediante un Plan Especial y con las instrucciones y determinaciones recogidas en el documento incorporado al expediente. Asimismo, acordó someter el documento de modificación puntual a información pública, consulta de las administraciones públicas y entidades y audiencia de los interesados por plazo de un mes.

5º.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el día 24 de enero de 2011 emitió informe sobre el documento aprobado inicialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en sentido favorable, y con los condicionantes establecidos en los informes emitidos por el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas.

Consta en el expediente la emisión de informe en el trámite de consulta de las siguientes Administraciones:

a) Cabildo Insular de Tenerife, con fecha 17 de diciembre de 2010, en sentido condicionado a que se recoja en la ficha de ordenación que los usos característicos son las infraestructuras energéticas y el industrial vinculado al almacenamiento, producción y distribución de energía. Mediante informe de fecha 5 de abril de 2011 se considera subsanada la anterior condición.

b) Consejo Insular de Aguas de Tenerife, emite informe con fecha 30 de diciembre de 2010 en sentido condicionado, posteriormente y con fecha 16 de diciembre de 2011 emite informe favorable condicionado a que el Plan Especial que desarrolle el Plan General de Ordenación debe ser informado por el Consejo Insular de Aguas, y a que el informe se emite sin perjuicio de las autorizaciones/concesiones administrativas que deba otorgar el Consejo Insular de Aguas en el ámbito de sus competencias.

c) Ministerio de Fomento, emite informe con fecha 4 de abril de 2011 favorable condicionado a la incorporación entre sus planos normativos, los planos de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Tenerife Sur, debiendo dejar constancia expresa en la normativa de su documentación, y a que las construcciones propuestas, modificaciones del terreno u objetos fijos no vulneren la cota de 160 metros sobre el nivel del mar. Si superasen dicha cota se debe solicitar nuevo informe vinculante.

d) Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar emite informe con fecha 24 de marzo de 2011 en sentido favorable.

6º.- Con fecha 12 de agosto de 2011 se remite por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona oficio al que se adjunta en la copia del expediente municipal certificado de la Secretaría General de la Corporación Local relativa al acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual adoptado por el Pleno municipal en la sesión celebrada el día 28 de julio de 2011, así como del documento técnico aprobado provisionalmente.

7º.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2011 acordó informar favorablemente la aprobación definitiva por parte del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona en las áreas de ordenación UNELCO-DISA, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 3ª, apartado 1, de la Ley 19/2009, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, tras su modificación por el artículo 9.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial.

8º.- Solicitados los informes sectoriales preceptivos previos a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual al Cabildo Insular de Tenerife, Consejo Insular de Aguas de Tenerife y Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar con fecha 28 de octubre de 2011, se ha emitido con fecha 16 de diciembre de 2011 el informe favorable por el Consejo Insular de Aguas, habiendo transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 80.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias y artículo 117.2 de la Ley de Costas, para la emisión de los informes por el Cabildo Insular de Tenerife por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, respectivamente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Dispone el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que si el informe debe ser emitido por una Administración Pública distinta de las que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquel se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 1, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, con la redacción dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en tanto se procede a la adaptación plena del planeamiento urbanístico las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y de la citada Ley, serán admisibles las modificaciones de tales planes con las condiciones de adecuación al marco normativo establecidos en la Disposición Transitoria citada, correspondiendo en todo caso, la competencia para su aprobación definitiva al titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada del expediente completo en la citada Consejería.

Tercera.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, le corresponden a la Consejería de Obras Públicas, Transporte, y Política Territorial las competencias que en materia de ordenación del territorio y política territorial tenía asumidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

En su virtud, y vistos los artículos 43 y siguientes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y 42 y siguientes del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2011,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona, cuyo objeto es la adaptación del Plan General de Ordenación al Plan Territorial Parcial de Ordenación de la Plataforma Logística del Sur, al unificar los planes especiales a los que remitía los ámbitos de Suelo Urbano de Unelco y Disa, y por otro, la inclusión de forma transitoria y hasta que se apruebe definitivamente el Plan Especial, de una serie de determinaciones en el área de la central térmica, con el objeto de garantizar la cobertura de la demanda de energía eléctrica en la isla de Tenerife y a los solos efectos de dar cumplimiento a las determinaciones del PECAN relativas a la planificación de energía para el período 2008/2016 y que se incluyeron en el anexo del Decreto 74/2009, por el que se suspendieron las determinaciones del Plan Territorial Parcial de Ordenación de la Plataforma Logística del Sur de Tenerife.

Segundo.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona se publicará su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- Notificar la presente Orden al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona, encomendando a este último la notificación a los interesados de la contestación a las alegaciones que hubieren presentado, ajustándose al contenido del documento aprobado.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2012.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL

Domingo Berriel Martínez.

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