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BOC Nº 037. Miércoles 22 de Febrero de 2012 - 930

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

930 EDICTO de 2 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000759/2009.

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BOC-A-2012-037-930. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Margarita Betancor Rodríguez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

Vistos y examinados por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de esta Localidad y su Partido, los autos de divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 759/09 promovidos a instancia de Dña. Juana Rosa Moreno Barreto, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Báez y asistido de Letrado Sr. Monzón García, contra D. Luis Sánchez Morales, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Juana Rosa Moreno Barreto contra D. Luis Sánchez Morales:

1.- Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 14 de noviembre de 1984, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.- D. Luis Sánchez Morales abonará en concepto de pensión compensatoria para la esposa la suma de 147,28 euros mensuales. Dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre actualizándose anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo.

3.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Luis Sánchez Morales, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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