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BOC Nº 037. Miércoles 22 de Febrero de 2012 - 929

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arona

929 EDICTO de 27 de octubre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000578/2007.

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D./Dña. María del Carmen Reyes Naranjo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 3 de junio de 2009.

Vistos y oídos por mí, D. Juan Javier Plasencia Rodríguez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Arona y su partido, los autos seguidos con el nº 578/07 por juicio ordinario, y siendo parte/s instante/s la Comunidad de Propietarios Las Rosas, representado/s por el/la Procurador/a D./Dña. Belén Galindo Ramos, y dirigido/s por el/la Letrado/a D./Dña. Miriam Esther García Pérez, contra la parte demandada D./Dña. Robert Taylor y D./Dña. Maryan Taylor, declarados ambos en situación legal de rebeldía procesal, teniendo por objeto reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Belén Galindo Ramos, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Las Rosas, y contra D./Dña. Robert Taylor y D./Dña. Maryan Taylor, declarados ambos en situación legal de rebeldía procesal, condeno a el/los demandado/s a abonar solidariamente a la parte demandante la cantidad de 3.209,70 euros.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante le Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Notifíquese esta sentencia a la parte demandada personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma", o en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Boletín Oficial de la Provincia", conforme a los artículos 497.2 y 500 L.E.Civil, esto último, según la elección, y a su costa, de la parte demandante.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Robert Raylor y Maryan Taylor, expido y libro el presente en Arona, a 27 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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