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BOC-A-2012-035-890.
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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Gustavo Hernández Jiménez, de la Resolución de fecha 25 de octubre de 2011, nº 11/11486, por la que se deniega la subvención para establecimiento como trabajador autónomo solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución del Director por la que se deniega a D. Gustavo Hernández Jiménez la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.
Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), D. Gustavo Hernández Jiménez, con N.I.F./N.I.E. 43813510M, presenta escrito de fecha 28 de julio de 2011 y registro de entrada nº 817746, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de cinco mil (5.000,00) euros.
Segundo.- Consultada la base de datos de la Seguridad Social en fecha 6 de septiembre de 2011 se comprueba que se produce un Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de fecha de inicio de actividad de 5 de septiembre de 2011, como "socio de otro tipo de sociedad".
A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- Que el artículo 8.1ª de la Orden TAS/1622/2007 citada, establece que quedan excluidos, como beneficiario de este tipo de subvenciones "Los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores". Sin embargo, el solicitante solicita subvención con alta como socio de sociedad, lo que supone incumplimiento de la normativa antes descrita". Por tanto, queda acreditado que D. Gustavo Hernández Jiménez, con N.I.F./N.I.E. 43813510M, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención solicitada.
R E S U E L V O:
Primero.- Denegar a D. Gustavo Hernández Jiménez, con N.I.F./N.I.E. 43813510M, la subvención solicitada en el expediente referenciado, por los motivos expuestos.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2012.- El Director, Manuel León Ortega.
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