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BOC-A-2012-035-871.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En Güímar, a nueve de noviembre de dos mil once.
Vistos por mí, Cristina Calviño Ramón, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar y su partido los presentes autos de procedimiento de Juicio Verbal 934/2010, formulado a instancia de la entidad mercantil Sistemas técnicos de consumo, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita Martín González y dirigida por el Letrado D. Segundo Pérez Pérez contra Dña. Rosa Isabel Amalia Colmenar Gómez, en nombre del Rey, la siguiente:
FALLO
Estimo la demanda formulada por la representación procesal de la entidad mercantil Sistemas técnicos de consumo, S.A., contra Dña. Rosa Isabel Amalia Colmenar Gómez y declaro:
1º.- Que entre actora y demandada existe un contrato de exclusiva para la explotación de máquinas recreativas en el establecimiento "Bar La Parroquia" que es válido y eficaz.
2º.- Que dicho contrato ha sido incumplido por la demandada.
3º.- Resuelvo el referido contrato de fecha 17 de marzo de 2008 suscrito entre las partes.
4º.- Condeno a la parte demandada, Dña. Rosa Isabel Amalia Colmenar Gómez, a abonar a la entidad mercantil Sistemas técnicos de consumo, S.A., la cantidad de cuatro mil ciento cuarenta y tres euros (4.143 euros), más los intereses legales desde la interpelación extrajudicial.
5º.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse por escrito en el plazo de cinco días ante este Juzgado, verificado lo cual se acordará emplazar al recurrente por veinte días para su interposición, y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Para admitir a trámite el anuncio o la preparación del recurso de apelación será requisito necesario que la parte recurrente acredite de forma simultánea haber constituido depósito por importe de cincuenta euros (50 euros), mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado nº 3, sin perjuicio de la obligación del Secretario Judicial de verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos. Están exentos de constituir el depósito para recurrir el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como los que gocen del beneficio de justicia gratuita (Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ).
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Isabel Amalia Colmenar Gómez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Güímar, a 18 de enero de 2012.- El/la Secretario Judicial.
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