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BOC Nº 035. Lunes 20 de Febrero de 2012 - 865

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

865 ORDEN de 6 de febrero de 2012, por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

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BOC-A-2012-035-865. Firma electrónica-Descargar

Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas para convocar en el ejercicio de 2012, las subvenciones a alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), establecidas en las bases reguladoras aprobadas por Orden de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de septiembre de 2010 (BOC nº 176, de 7.9.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de septiembre de 2010 (BOC nº 176, de 7.9.10), aprueba las bases reguladoras de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Segundo.- En la Ley 12/2011, de 29 de diciembre de 2011, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), aprobadas por la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de septiembre de 2010 (BOC nº 176, de 7.9.10), y en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135 de 11.7.11), que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, excepto las relativas al área competencial de medio ambiente que se encomiendan a la Consejería de Educación, Universidad y Sostenibilidad y las competencias en materia de ordenación del territorio y política territorial que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración y, por tanto, y por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, en base a la competencia que tiene atribuida por el artículo 11.3.C).h) del referido Reglamento Orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2012, las subvenciones destinadas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la realización, en el curso 2010/2011 del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de dichas subvenciones.

Segundo.- 1. Los créditos que se destinan a la presente convocatoria ascienden a ocho mil setecientos setenta y ocho (8.778,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.322J.480.00.L.A. 13409402, "Contingencias y Cursos".

2. Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declare los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se podrán presentar en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la misma, conforme el modelo establecido en anexo a esta Orden, según lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Cuarto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de tres meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Se delega en el Viceconsejero de Pesca y Aguas la resolución de las solicitudes presentadas, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de las mismas.

Sexto.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2012.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

Ver anexo en las páginas 2760-2761 del documento Descargar

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