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BOC Nº 035. Lunes 20 de Febrero de 2012 - 863

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

863 ORDEN de 9 de febrero de 2012, por la que se resuelve el cese y nombramiento de vocales del Consejo Escolar de Canarias.

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Vistas las comunicaciones relativas al cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias formuladas por Intersindical Canaria de Administraciones Públicas y STEC Intersindical Canaria y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 7 de diciembre de 2011 (BOC nº 246, de 16.12.11), se nombra a doña Sofía Benítez Naranjo y a doña Consuelo Palencia García vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en el sector de Administración y Servicios en representación de Intersindical Canaria.

Segundo.- En la misma Orden también se procede al nombramiento de doña Marta Esther Jiménez Jaén y de don Sebastián Álvarez Hernández, en calidad de vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias por el sector del Profesorado en representación de STEC-Intersindical Canaria.

Tercero.- Por medio de escritos presentados los días 11 y 12 de enero de 2012, Intersindical Canaria de Administraciones Públicas y STEC-Intersindical Canaria realizan propuestas de cese de los anteriores vocales y nombramiento de sustitutos y solicita además la última entidad el nombramiento de nuevos vocales debido a cambio de representatividad en el sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (BOC nº 49, de 20.4.87), en su redacción actual, establece, en su artículo 6.1, apartados a) y d), que serán vocales, respectivamente, seis profesores propuestos por las centrales o asociaciones sindicales que de acuerdo con la legislación vigente ostenten la condición de mayor representatividad en el sector docente, tanto público como privado y dos representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, nombrados a propuesta de las centrales y asociaciones sindicales que tengan el carácter de más representativas del sector.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la citada Ley Territorial, en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.

Tercero.- Los apartados e) y f) del artículo 11.1 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por el Decreto 36/2003, de 24 de marzo (BOC nº 77, de 23.4.03), establecen, respectivamente, que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas y por cambio de representatividad en algún sector.

En consecuencia y en atención a la facultad atribuida en el artículo 14 de la citada Ley territorial,

R E S U E L V O:

Primero.- El cese de doña Sofía Benítez Naranjo y de doña Consuelo Palencia García, vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación de Intersindical Canaria en el Sector del personal de Administración y Servicios.

Segundo.- El nombramiento de doña Francisca Lucía Pérez Hernández vocal titular y de doña Mireya Valerón Chacopino vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en sustitución de las anteriores y en representación de Intersindical Canaria.

Tercero.- El cese de doña Marta Esther Jiménez Jaén y de don Sebastián Álvarez Hernández, vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación de STEC-Intersindical Canaria por el sector del profesorado.

Cuarto.- El nombramiento de doña María del Cristo Hernández de la Coba vocal titular y de doña María de los Ángeles Pérez Suárez vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en sustitución de las anteriores y en representación de STEC-Intersindical Canaria.

Quinto.- El nombramiento de nuevas incorporaciones por cambio de representatividad de don Francisco Ramón Morales Arencibia vocal titular y de don Emilio José Armas Ramírez vocal suplente en representación de la entidad STEC-Intersindical Canaria en el sector del profesorado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2012.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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