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BOC-A-2012-034-858.
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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Naira García Cabrera, de la Resolución de fecha 24 de octubre de 2011, nº 11/11399, por la que se tiene por desistida de su solicitud de subvención por establecimiento como trabajador autónomo, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución del Director por la que se tiene por desistida a Naira García Cabrera de su solicitud de subvención.
Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), Naira García Cabrera, con N.I.F./N.I.E. 78700882B, con fecha 20 de junio de 2011 y registro de entrada nº 673246, presenta escrito por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de siete mil (7.000,00) euros.
Segundo.- Mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 2011, y registro de salida nº 494822, notificado el día 14 de septiembre de 2011, se requirió al interesado para que aportara en el plazo de diez días documentación preceptiva para la tramitación del expediente y que no había sido presentada junto a la solicitud, advirtiéndole que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, en aplicación de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que debería ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Tercero.- Hasta el día de la fecha, la interesada no ha aportado la documentación requerida.
A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución, en virtud con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5.3.85), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril).
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículos 42".
R E S U E L V O:
Primero.- Tener por desistida de su solicitud de subvención a Naira García Cabrera, con N.I.F./N.I.E. 78700882B, por los motivos expuestos.
Segundo.- Declarar concluso el procedimiento y ordenar el archivo del expediente sin más trámite.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2012.- El Director, Manuel León Ortega.
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