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BOC Nº 034. Viernes 17 de Febrero de 2012 - 837

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

837 EDICTO de 13 de enero de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000739/2010.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2012.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 739/2010, promovidos por el demandante procurador de los Tribunale Dña. Rita de la Cruz Afonso, representando a Dña. Carmen Delia Santana Marrero y la herencia yacente de Dña. Concepción Marrero Socorro, y el procurador D. Jesús Quevedo Gonzálvez representando a Dña. Dolores del Pino Santana Marrero y D. Rafael Cipriano Santana Marrero, como herederos de D. Cipriano Rafael Santana López, contra la parte demandada la entidad Noesha Canaria, S.L., que fue declarada en rebeldía, y contra las entidades Promociones Tamaraceite, S.L., Fomento Canario Inmobiliario, S.L. y D. Juan Socorro Hernández, todos ellos representados por Dña. Paloma Guijarro Rubio, en ejercicio de acción de cumplimiento de contrato;

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Rita de la Cruz Afonso, representando a Dña. Carmen Delia Santana Marrero y la herencia yacente de Dña. Concepción Marrero Socorro, y el procurador D. Jesús Quevedo Gonzálvez representando a Dña. Dolores del Pino Santana Marrero y D. Rafael Cipriano Santana Marrero, como herederos de D. Cipriano Rafael Santana López, contra la parte demandada la entidad Noesha Canaria, S.L., que fue declarada en rebeldía, y contra las entidades Promociones Tamaraceite, S.L., Fomento Canario Inmobiliario, S.L. y D. Juan Socorro Hernández, todos ellos representados por Dña. Paloma Guijarro Rubio, debo declarar y declaro:

- La condena a la entidad Noesha Canaria, S.L. a dar cumplimiento del contrato de permuta de 12 de noviembre de 2003, con entrega a los demandantes de una vivienda sita en planta baja de la edificación a construir por la misma en las fincas de su propiedad, estipulación tercera de dicho contrato.

- La desestimación de los restantes pedimentos contra Noesha Canaria, S.L., y la libre absolución de Promociones Tamaraceite, S.L., Fomento Canario Inmobiliario, S.L. y D. Juan Socorro Hernández de los pedimentos efectuados en su contra.

- Todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado,estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mí el Sr. Secretario, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Noesha Canaria, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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