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BOC Nº 034. Viernes 17 de Febrero de 2012 - 834

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

834 ORDEN de 9 de febrero de 2012, por la que se acepta el desistimiento formulado por el Ayuntamiento de La Frontera respecto a las actuaciones del expediente correspondiente al Plan Especial de Rehabilitación Urbana "P.E.R.U. Belgara".

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BOC-A-2012-034-834. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente administrativo que se tramita para la aprobación del Plan Especial de Rehabilitación Urbana "P.E.R.U Belgara", en el municipio de La Frontera, y analizados los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 20 de febrero de 2006 (R.E.174798 MAOT 4079) se remite por el Ayuntamiento de La Frontera la documentación relativa a la aprobación inicial del Plan Especial de Rehabilitación Urbana denominado " P.E.R.U. Belgara" al objeto de que se proceda a la emisión del informe previsto en el artículo 37 del TRLOTC. Se adjunta a la documentación remitida el Decreto de la Alcaldía por el que se aprueba inicialmente el Plan Especial de referencia.

2º.- Previa la emisión de los correspondientes informes, la Ponencia Técnica de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el día 12 de junio de 2006 en Santa Cruz de Tenerife, acordó devolver el expediente relativo al Plan Especial de Rehabilitación Urbana de Belgara, término municipal de La Frontera, en la medida que no consta que se haya solicitado la emisión de informe a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre el carácter estructurante o estratégico del presente Plan, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2006.

3º.- Recibido el anterior requerimiento, el Ayuntamiento de La Frontera con fecha 3 de julio de 2006 (R.E.747574 MAOT 15975) solicita de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias la emisión del informe correspondiente sobre el carácter estructurante o estratégico del Plan Especial de Rehabilitación Urbana de Belgara, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2006, sin que se aporte documentación suficiente para resolver sobre lo solicitado.

4º.- Posteriormente, con fecha 12 de julio de 2011 se dicta Resolución por el Director General de Ordenación del Territorio, notificada con fecha 19 de julio de 2011, por la que se advierte al Ayuntamiento de La Frontera que, producida la paralización del expediente administrativo que se tramita relativo al Plan Especial de Rehabilitación Urbana "P.E.R.U. Belgara" por causa imputable al interesado, y transcurridos tres meses desde la notificación de la presente Resolución sin que se realicen las actividades necesarias para reanudar la tramitación, se acordará el archivo de las actuaciones.

5º.- El Ayuntamiento Pleno de La Frontera en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2011 acordó desistir de la tramitación del Plan Especial de Rehabilitación Urbana denominado " P.E.R.U. Belgara" redactado por el Equipo Redactor ZOC Arquitectos, S.L., y la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el día 28 y 30 de noviembre de 2011 acordó informar favorablemente la aceptación por parte del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del desistimiento formulado por el Ayuntamiento de La Frontera al considerar que la actual tramitación del Plan General de Ordenación garantiza el cumplimiento de los deberes legales, la gestión y mayor desarrollo urbanístico de la zona, correspondiendo el ámbito que establece el documento del Plan General de Ordenación al señalado al área de (F-8) ámbito Plan Especial.

6º.- El desistimiento se puede realizar por cualquier medio que permita su constancia, debiendo la Administración aceptar de plano el desistimiento, y declarar concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. No se contiene en el expediente administrativo que obra en esta Consejería la personación de terceros interesados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, entre las formas de terminación del procedimiento, el desistimiento, que se regula en los artículos 90 y 91 de la citada Ley, señalando que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Aun cuando el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contempla únicamente el supuesto de desistimiento del interesado, ello no impide que pueda darse también válidamente un desistimiento llevado a cabo por decisión de la Administración cuando llegue al convencimiento de la falta de base de las actuaciones de que se trate, y así lo ha recogido la jurisprudencia que ha admitido la posibilidad de que la Administración desiste de un procedimiento de oficio iniciado por ella, entre otras, en las Sentencias de 6 de febrero de 1985 (RJ 1985/724), de 18 de octubre de 1986 (RJ1986/5355) y de 23 de junio de 1987 (RJ1987/6524).

Segunda.- La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo, modificada por el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 12 de mayo, de Medidas Urgentes, otorga la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Especiales de Ordenación de aquellos municipios como el de La Frontera, que no cuentan con planeamiento urbanístico plenamente adaptado a sus determinaciones, al titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. En su consecuencia, también le corresponde a este órgano la adopción del acuerdo sobre la aceptación del desistimiento y conclusión del procedimiento.

Tercera.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, le corresponden a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial las competencias que en materia de ordenación del territorio y política territorial tenía asumidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el 28 y 30 de noviembre de 2011,

R E S U E L V O:

Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por el Pleno del Ayuntamiento de La Frontera en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2011, y por tanto declarar concluso el procedimiento, procediendo al archivo de las actuaciones contenidas en el expediente relativo al Plan Especial de Rehabilitación Urbana "P.E.R.U. Belgara", por los motivos expuestos en los antecedentes de la presente Resolución.

Segundo.- Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de La Frontera y al Cabildo Insular de El Hierro, y publicar en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2012.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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