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BOC Nº 031. Martes 14 de Febrero de 2012 - 738

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

738 EDICTO de 30 de enero de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos menores no consensuado nº 0000545/2011.

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BOC-A-2012-031-738. Firma electrónica-Descargar

D. José Manuel Cañada Dorado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2012.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 545/2011, promovidos por Dña. Elena Isabel Martín Fierro, representada por la Procuradora Dña. Candelaria Rodríguez Delgado, y bajo la dirección del Letrado D. Carlos Alberto Marrero Cano, siendo demandado D. Ángel Jesús Amador González, en rebeldía en el proceso; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Candelaria Rodríguez Delgado, en nombre y representación de Dña. Elena Isabel Martín Fierro, contra D. Ángel Jesús Amador González, en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. Elena Isabel Martín Fierro la guarda y custodia de la hija común menor de edad.

Correspondiendo también a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

Se reconoce al padre D. Ángel Jesús Amador González el derecho a comunicar con su hija y tenerla en su compañía; y en cuanto al tiempo y forma de ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo de los progenitores se fija el siguiente régimen de visitas: * el padre tendrá a la menor con él los fines de semana alternos desde las 11:00 horas del sábado a las 19:00 horas del domingo, recogiendo y reintegrando a la niña en el domicilio materno.

Dicho plan de visitas -fines de semana alternos- regirá todo el año, salvo en las vacaciones escolares de Navidad (período comprendido entre el 23 de diciembre y el 7 de enero), y de verano (meses de julio y de agosto).

* En las vacaciones escolares de Navidad la menor estará con el padre los años pares desde las 12:00 horas del 23 de diciembre hasta el 28 de diciembre a las 19:00 horas/y los años impares desde las 12:00 horas del 1 de enero hasta el 6 de enero a las 16:00 horas.

Cuando la niña esté con el padre en la primera parte de las vacaciones navideñas podrá D. Ángel Jesús recoger a su hija en el domicilio materno el día 6 de enero a las 16:00 horas, reintegrándola a las 19:00 horas.

* En las vacaciones de verano la menor estará con su padre una semana en el mes de julio y una semana en el mes de agosto, desde las 11:00 horas del lunes hasta las 19:00 horas del domingo. Salvo acuerdo de los dos progenitores no serán semanas consecutivas; y corresponderá elegir al Sr. Amador las semanas correspondientes los años impares (los años pares será la actora la que elegirá las dos semanas estivales que la hija pasará con el padre). Antes del 15 de junio de cada año el progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro por cualquier medio del que quede constancia.

En concepto de alimentos para la hija común abonará el demandado la suma mensual de 180 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Martín Fierro, y actualizándose el importe, fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto.

Además el padre sufragará el 50% de los gastos médico farmacéuticos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social que genere la hija; y el 50% de otros gastos extraordinarios, sobre los cuales constara acuerdo previo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ángel Jesús Amador González, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

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