BOC - 2012/030. Lunes 13 de Febrero de 2012 - 718

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

718 - EDICTO de 23 de enero de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001145/2008.

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D./Dña. Raquel Casanova López, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 15 de diciembre de 2011.

Vistos y examinados por Juan Vallino Gutiérrez, Juez Stto. del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de esta Localidad y su Partido, los autos de divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 1145/2008, promovidos a instancia de Dña. Emese Willems, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Quesada Rodríguez y asistida del Letrado D. Ricardo Guesche Fauré, contra D. Jürgen Willems, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando como estimo la concurrencia de causa de divorcio, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio contraído por Dña. Emese Willems y D. Jürgen Willems, el 25 de octubre de 2004, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Comuníquese la resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este juzgado, en un plazo de veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la sentencia (artº. 774.5 LEC).

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio, a efectos de proceder a su correspondiente anotación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jürgen Willems, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 23 de enero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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