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BOC-A-2012-030-726.
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Habiéndose intentado notificar el Pliego de Cargos de fecha 21 de noviembre de 2011, recaído en el expediente de desahucio administrativo número 88/11, incoado a Dña. María del Cristo Guanche Fernández por no destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda protegida de promoción pública, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo 72 Viviendas Tíncer, portal 2, 2º A, resultando infructuosa su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ANUNCIO
Notificar a Dña. María del Cristo Guanche Fernández el Pliego de Cargos de fecha 21 de noviembre de 2011, recaído en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Vista la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda recaída en el día de la fecha, por la que se incoa expediente de desahucio administrativo número 88/11 y de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y siguientes de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias, por el presente le notifico a Vd. el siguiente Pliego de Cargos:
No destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda protegida de promoción pública de la que es adjudicataria, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo 72 Viviendas Tíncer, portal 2, 2º A, constituyendo motivo de desahucio administrativo a tenor de lo previsto en el artículo 68.1.c) de la Ley 2/2003.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69.3 de la citada Ley, se le notifica que dispone de un plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de la recepción del presente para formular por escrito las alegaciones y en su caso, proponer las pruebas que considere oportunas para su descargo.
A la vista de las actuaciones y previa audiencia por quince días, será elevada la correspondiente Propuesta de Resolución, pudiéndose prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por usted.
Transcurrido el plazo señalado sin cumplimentarlo, se tendrá por realizado el presente trámite."
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2012.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.
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