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BOC Nº 029. Viernes 10 de Febrero de 2012 - 704

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

704 EDICTO de 21 de diciembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000996/2009.

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BOC-A-2012-029-704. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Lucía Medina Cairós, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 996/09, promovidos por la Procuradora Sra. Martín Vedder, en nombre y representación de Puerto Deportivo Radazul, S.L., bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Estrella Gil, contra Vig Seguro Systems, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

1º) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Puerto Deportivo Radazul, S.L. frente al Vig Seguro Systems, S.L.

2º) Se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 12.018,84 -doce mil dieciocho con ochenta y cuatro- euros, más el interés legal de dicha suma desde la interpelación judicial.

3º) Las costas procesales se imponen a la demandada.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá interponerse por escrito ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en el día de su fecha, hallándose S.Sª. celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Vig Seguro Systems, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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