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BOC Nº 029. Viernes 10 de Febrero de 2012 - 703

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

703 EDICTO de 21 de noviembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento nº 0001669/2009.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2011.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 1.669/09, promovidos a instancia del Procurador D./Dña. Emma Crespo Ferrandiz, en nombre y representación de D. Juan Antonio Rodríguez Hernández, asistido del Letrado D. José Luis Armas García, contra Gestiones Inmobiliarias Francisco Torres, S.L., D. Antonio Padrón León, Dña. Carmen Padrón León, todos ellos en situación procesal de rebeldía, y contra D. Alberto Padrón León y D. Gonzalo Padrón León, representados por el Procurador D./Dña. Ingrid Suárez Ramírez y asistidos del Letrado D. José Francisco Mendoza García.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Emma Crespo Ferrandiz, en nombre y representación de D. Juan Antonio Rodríguez Hernández, contra Gestiones Inmobiliarias Francisco Torres, S.L., D. Antonio Padrón León, Dña. Carmen Padrón León, todos ellos en situación procesal de rebeldía, y contra D. Alberto Padrón León y D. Gonzalo Padrón León, representados por el Procurador D./Dña. Ingrid Suárez Ramírez, debo:

1.- Condenar a D. Antonio Padrón León, Dña. Carmen Padrón León, D. Alberto Padrón León y D. Gonzalo Padrón León, a que abonen de forma solidaria a la parte actora la cantidad de 6.000 euros más los intereses legales desde la fecha de requerimiento extrajudicial, absolviéndolos del resto de los pedimentos deducidos en su contra.

2.- Absolver a Inversiones Inmobiliarias Francisco Torres, S.L. de los pedimentos deducidos en su contra.

3.- No procede efectuar especial declaración en materia de costas. Se exceptúan las costas causadas a la mercantil Inversiones Inmobiliarias Francisco Torres, S.L. a cuyo pago se condena a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días del que conocerá la Audiencia Provincial. La parte recurrente deberá constituir depósito por importe de 50 euros y acreditarlo con la preparación del recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Gestiones Inmobiliarias Francisco Torres S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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