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BOC Nº 029. Viernes 10 de Febrero de 2012 - 700

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

700 DECRETO 6/2012, de 27 de enero, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria en los titulares de determinados órganos del Departamento.

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La Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 (BOC nº 255, de 30.12.11), atribuye a los departamentos o a sus titulares, competencia para iniciar, proponer o autorizar determinadas modificaciones de crédito (artículos 20, 21, 22 y 23) y para autorizar determinados gastos (artículo 24).

Teniendo en cuenta las competencias que corresponden a la Presidencia del Gobierno, según el Decreto 86/2011, de 8 de julio, modificado por el Decreto 116/2011, de 12 de julio, ambos del Presidente (BOC nº 135, de 11 de julio y BOC nº 138, de 14 de julio, respectivamente), por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Considerando la nueva estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Decreto 170/2011, de 12 de julio, modificado por el Decreto 317/2011, de 24 de noviembre, sobre estructura central y periférica de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio y BOC nº 234, de 28 de noviembre), respectivamente, y según los respectivos Reglamentos Orgánicos de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Turismo, aún vigentes en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio.

Considerando lo dispuesto en los artículos 31 y 13 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, respectivamente.

En aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar el ejercicio de las competencias al comienzo señaladas, en los titulares de los órganos más directamente implicados en la gestión de las mismas,

D I S P O N G O:

1º.- Delegar el ejercicio de la iniciativa y/o de la propuesta, según los casos, en relación con las modificaciones de crédito a las que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, que afecten a los créditos consignados en la Sección 06 "Presidencia del Gobierno" y en la Sección 19 "Diversas Consejerías", cuya gestión corresponda a la Presidencia del Gobierno por razón de la materia, según lo previsto en el artículo 24.2 de la mencionada Ley, en los siguientes órganos:

a) En el Viceconsejero de Turismo las que afecten a los programas 322A, 432B, 432F, 432G, 432H, servicios 25, 26, 27, todos de la Sección 06.

b) En el Viceconsejero de Acción Exterior las que afecten a los programas 142 A, 143 A y 231B, servicios 19 y 29, de la Sección 06 y del programa 142A servicio 01, de la Sección 19.

c) En el Viceconsejero de la Presidencia las que afecten a los restantes programas y servicios de las Secciones 06 y 19.

2º.- Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2 (Gastos Corrientes en bienes y servicios), y las que afecten a los capítulos 4 (transferencias corrientes), 6 (inversiones reales) y 7 (transferencias de capital), respecto de todos los servicios de la Sección 06, en los términos previstos en el artículo 22, letras b) y c), de la vigente Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

3º.- Delegar la competencia para autorizar el gasto superior a dos millones de euros, correspondiente a las transferencias corrientes y de capital nominadas que se tramiten con cargo a los créditos de la Sección 06 o de la Sección 19 cuya gestión corresponda a esta Presidencia por razón de la materia, según lo previsto en el artículo 24.2 de la mencionada Ley, en los siguientes órganos:

a) En el Viceconsejero de Turismo las que sean con cargo a los créditos de los siguientes programas y Servicios 322A, 432B, 432F, 432G, 432H, de los servicios 25, 26, 27 todos de la Sección 06 y a los programas y servicios 929A. 01.

b) En el Viceconsejero de la Presidencia las que sean con cargo a los créditos de los restantes programas y servicios de la Sección 06 y de la Sección 19.

4º.- Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por el presente Decreto, harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el titular del departamento.

5º.- El presente Decreto producirá efectos desde su publicación y mantendrá su eficacia durante la vigencia de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012. Todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán se ejercidas en cualquier momento.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2012.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

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