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BOC Nº 026. Martes 7 de Febrero de 2012 - 641

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

641 Dirección General de Tributos.- Resolución de 24 de enero de 2012, por la que se desarrolla la Orden de 7 de marzo de 2005, que regula el suministro de información, para finalidades no tributarias, sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2012-026-641. Firma electrónica-Descargar

La Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 53, de 15 de marzo), autoriza al Director General de Tributos, a través de su Disposición Final Primera, para adoptar las medidas de ejecución de la misma.

Dicha prerrogativa para el desarrollo y ejecución de esa orden departamental fue ejercida mediante la Resolución de esta Dirección General de fecha 16 de marzo de 2005 (BOC nº 59, de 23.3.05), modificada puntualmente mediante Resolución de 6 de julio de 2009 (BOC nº 143, de 24.7.09).

Varias son las causas que justifican un nuevo desarrollo del procedimiento de solicitud y recepción de dicha información, sobre todo a raíz de la aprobación de la Orden de 7 de diciembre de 2010, por la que se crea la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria (BOC nº 251, 23.12.10) que tiene como objetivo principal facilitar el acceso de los interesados a los trámites, procedimientos, información, etc. en el ámbito tributario. Además, son diversos los procedimientos no tributarios, como la concesión de subvenciones o los contratos que realiza el sector público autonómico, donde es imprescindible la acreditación por parte de los interesados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Y por último, son cada vez más las demandas de otros centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para acceder de oficio a la situación de deuda tributaria con la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de los interesados en sus procedimientos.

Por todo ello, facilitar la obtención de esa información en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, sin límite de interlocutores permitirá conseguir uno de los principios básicos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, como es el de la cooperación, agilización y eficacia administrativa para mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos.

En su virtud, por esta Dirección General de Tributos se ha resuelto dictar la siguiente resolución:

Primero.- Autorización de los interesados en la información suministrada.

1. El suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados.

2. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin perjuicio de lo que deba incorporarse en las correspondientes bases reguladoras de subvenciones o ayudas, se incorporará a los modelos de solicitud de inicio de los procedimientos administrativos en los que se requiera la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias un texto del tenor siguiente:

"La presentación de la presente solicitud implicará la autorización al órgano competente para resolver la misma para obtener de la Administración Tributaria Canaria la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias".

Segundo.- Procedimiento de solicitud y entrega de la información.

Las solicitudes y entregas de la información para fines no tributarios por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos públicos dependientes de ella, para la tramitación de los procedimientos administrativos de su competencia, se realizarán por vía telemática y en los términos que se detallan a continuación:

1. Tanto la solicitud como la entrega de la información a que se refiere la Orden de 7 de marzo de 2005 se realizará mediante la generación, envío y recepción de un fichero con los datos de los interesados de los que se desea solicitar la información tributaria a través de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos.

2. Los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma que participen en procedimientos administrativos en los que deba incorporarse la información a que se refiere la presente Resolución y que vayan a acogerse al sistema establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 deberán remitir a la dirección de correo electrónico certifdgt.ceh@gobiernodecanarias.org la "solicitud de alta en la aplicación de cesión de información tributaria" en formato pdf, que se podrá obtener y cumplimentar directamente en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria. Por esta misma vía deberán comunicarse las modificaciones y bajas en la aplicación.

En la solicitud se deberá indicar los usuarios del órgano administrativo correspondiente que podrán solicitar la información. Los usuarios serán dados de alta por el Servicio de Informática Tributaria en la aplicación de cesión de información tributaria, pudiendo a partir de ese momento solicitar y recibir la información a que se refiere la Orden citada.

El Servicio de informática Tributaria procederá a dar de baja de oficio en la aplicación de cesión de información tributaria, a los usuarios que no hayan accedido a la misma en los 24 meses anteriores.

3. Los usuarios deberán tener instalado en su respectivo navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM Clase 2CA).

4. No podrán realizarse solicitudes de alta en la aplicación por titulares de órganos administrativos con rango inferior a una Dirección General, salvo que por la Dirección General de Tributos se acuerde la realización directa de solicitudes por titulares de otros órganos diferentes cuando la estructura administrativa así lo aconseje y resulte factible desde el punto de vista técnico.

5. El proceso de solicitud de información requiere la generación y envío de un fichero a través de la sede electrónica conforme a las especificaciones contenidas en el anexo de la presente Resolución. Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, la Administración Tributaria Canaria pondrá a disposición de los usuarios y en la misma sede un fichero de respuesta con los datos tributarios solicitados.

6. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

7. No se admitirá la presentación telemática de solicitudes de información tributaria cuando el certificado de usuario utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del usuario.

Tercero.- Los diferentes interlocutores que conforme a la Resolución de 16 de marzo de 2005 se encuentren dados de alta en la aplicación correspondiente de suministro telemático de información, serán dados de alta de oficio como usuarios en la aplicación de cesión de información tributaria de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria.

Cuarto.- Dejar sin efecto las Resoluciones de esta Dirección General de fecha 16 de marzo de 2005 (BOC nº 59, de 23.3.05) y de 6 de julio de 2009 (BOC nº 143, de 24.7.09).

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2012.-El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.

Ver anexo en la página 2138 del documento Descargar

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