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BOC Nº 025. Lunes 6 de Febrero de 2012 - 626

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde

626 EDICTO de 8 de noviembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000087/2008.

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D./Dña. Carmelo Ojeda Betancor, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Telde, a 30 de septiembre de 2010.

Vistos por D. Lorenzo Arístides Pérez Guerra, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 87/2008, promovidos a instancia de la Procuradora Dña. Hilda Doreste Castellano, en nombre y representación de D. Cristo José Santana Jiménez asistido del Letrado Sr. Nicolás Albarracín Fernández, contra Jormy Caravanning Canarias, S.L., en situación procesal de rebeldía y contra Importaciones Fauca, Sociedad Civil, representada por la Procuradora Dña. Lourdes Ojeda Sosa y asistida de Letrado D. Javier Relinque Rodríguez, versado el juicio sobre declaración de dominio.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Hilda Doreste Castellano, en nombre y representación de D. Cristo José Santana Jiménez, contra Jormy Caravanning Canarias, S.L., en situación procesal de rebeldía y contra Importaciones Fauca, Sociedad Civil, representada por la Procuradora Dña. Lourdes Ojeda, debo:

1.- Declarar y declaro a D. Cristo José Santana Jiménez como legítimo propietario del vehículo autocaravana Marca Ford Transit, Modelo SKY 500, identificado con la matrícula 9150 FRN.

2.- Condenar y condeno a los demandados a que entreguen a D. Cristo José Santana Jiménez la ficha técnica original del citado vehículo además de la documentación administrativa necesaria para su traspaso ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

3.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, para su resolución por la AP de Las Palmas.

Previamente a la interposición, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (3512 0000 04 0087 08). En caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE 4 de noviembre de 2009)].

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez sustituto que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jormy Caravanning Canarias, S.L., expido y libro el presente en Telde, a 8 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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