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BOC Nº 024. Viernes 3 de Febrero de 2012 - 611

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

611 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de diciembre de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Antonio Araña Pérez, de la Resolución recaída en el expediente de I.M.862/07 (I.M. 2251/07).

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BOC-A-2012-024-611. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Antonio Araña Pérez de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2129, de fecha 18 de noviembre de 2011, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Antonio Araña Pérez la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2129 de fecha 18 de noviembre de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia I.U. 826/07 (I.U.2251/07), que dice textualmente:

"Primero.- Imponer a D. Antonio Araña Pérez, multa de veintiséis mil doscientos noventa y seis euros con treinta y ocho céntimos (26.296,38 euros), como responsable directo en calidad de promotor de infracción consistente en la ejecución de apertura y hormigonado de pista (de dos tramos), explanación y hormigonado de terreno en una superficie de unos 45 m2 para instalación de vivienda prefabricada de madera, de cubierta de teja a cuatro aguas, de 25 m2, con porche adosado en su fachada sur, de estructura de vigas de madera y cubierta inclinada de teja, de unos 10 m2, y desmonte y explanación de terreno para habilitar dos aterrazamientos para cultivo, sustentados por dos muros de piedra en seco de unos 12 m por 1 y 2,5 m de altura, en el lugar denominado "El Sequero", en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en suelo rústico de protección natural/rural, sin la cobertura formal de los preceptivos títulos legitimantes (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y clasificada como muy grave en el artº. 202.4.a) del TRLOTC y ENC, en relación con el artº. 202.3.b) del mismo texto legal, y sancionada con multa.

Segundo.- Ordenar a D. Antonio Araña Pérez, reponer a su estado originario la realidad física alterada por las citadas obras constitutivas de la infracción constatada, procediendo a la demolición de las obras y restitución de la realidad física alterada por las mismas.

A tal efecto ha de requerirse al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición-reposición, como primer trámite de ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndose que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Agencia ejecutara subsidiariamente la orden de demolición y reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notifíquese a los interesados y dése traslado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (BOC nº 89) "contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, y sin perjuicio del recurso de reposición ante su director ejecutivo, se podrán interponer recursos de alzada: 1) ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros, 2) ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2011.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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