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BOC Nº 024. Viernes 3 de Febrero de 2012 - 601

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

601 ORDEN de 23 de noviembre de 2011, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada formulado por D. Diego Fernández Veloso contra la Resolución de 9 de mayo de 2011, del Director del Servicio Canario de Empleo.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio Canario de Empleo para la resolución del recurso de alzada interpuesto con fecha 6 de julio de 2011 (R.E. nº SCE 150464), por don Diego Fernández Veloso, con D.N.I. nº 44.445.682-E, contra la Resolución nº 11/05435, de 9 de mayo de 2011, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se le deniega la subvención solicitada en el marco del Programa de Promoción del Empleo Autónomo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 23 de febrero de 2011 (R.E. nº SCE 43671) el Sr. Fernández Veloso solicitó una subvención, por importe de 5.000,00 euros, por el establecimiento como trabajador autónomo al amparo de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07).

2º) Mediante Resolución nº 11/05435, de 9 de mayo de 2011, del Director del SCE, se deniega al Sr. Fernández Veloso la subvención solicitada por no reunir el requisito previsto en el artº. 8.1º de la citada Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, que establece que quedan excluidos como beneficiarios de este tipo de subvención "los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad".

3º) Con fecha 6 de julio de 2011 (R.E. nº SCE 150464) el Sr. Fernández Veloso presentó un escrito -que cabe calificar como recurso de alzada-, contra la citada Resolución nº 11/005435, de 9 de mayo de 2011, del Director del Servicio Canario de Empleo.

A los citados hechos les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- No concurre en la presente impugnación uno de los requisitos formales mínimos para la admisión a trámite del recurso en cuestión, a saber, el tiempo hábil de la impugnación.

En efecto, la Resolución recurrida se notificó el día 26 de mayo de 2011, según acredita el correspondiente acuse de recibo incorporado al expediente y el recurso de alzada se interpuso con fecha 6 de julio de 2011.

El artículo 115.1 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJ-PAC), establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso.

El cómputo de los plazos establecidos por meses se regula en el artículo 48.2 de la LRJ-PAC.

Según Informe AJD.SCE 77/07-C de fecha 19 de octubre de 2007, de la Dirección General del Servicio Jurídico, el artículo 115.1 de la LRJ-PAC establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de alzada si el acto fuera expreso, cuyo cómputo comenzará a contar a partir del día siguiente a su notificación (artículo 48.2 de la LRJ-PAC).

Los plazos fijados en meses o años se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo y vencerá el día equivalente del ordinal del mes o año en que se realice la notificación. Y si el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Tradicionalmente la Jurisprudencia ha entendido que los plazos por meses o por años, en la regla de cómputo de fecha a fecha, se inicia al día siguiente a la notificación o publicación y vence (el día final de dichos plazos) el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda (SSTS 18.2.1994; 2.12.1997; 13.2.1998; 20.11.1998; entre otras).

A partir de la modificación del artículo 48.2 de la LRJ-PAC por la Ley 4/1999, ha surgido alguna interpretación que en base al principio "pro actione" ha entendido que el plazo acabaría el último día hábil que coincida con el día siguiente a aquel en que se realizó la notificación.

Pero el Tribunal Supremo ha despejado todo tipo de dudas interpretativas en este sentido, conforme a sus recientes Sentencias de 15 de diciembre de 2005 (rec. 592/2003) y 8 de marzo de 2006 (rec. 6767/2003), en el sentido de que los plazos por meses o años el cómputo ha de hacerse según determina el artículo 5 del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aún cuando se inicie el día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes o año de que se trate.

En el presente caso, si se notificó la Resolución impugnada por correo certificado con acuse de recibo el 26 de mayo de 2011, el plazo para interponer el recurso de alzada venció el 26 de junio de 2011. Por tanto, la interposición del recurso el día 6 de julio de 2011 en el Registro de la Oficina de Empleo de Granadilla del SCE es extemporánea, debiendo inadmitirse el mismo por dicha causa.

Segunda.- La Consejera de Empleo, Industria y Comercio es el órgano formalmente competente para resolver el recurso que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 de la LRJ-PAC, y a tenor de lo previsto en el artº. 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en concordancia con el artículo 5 del Decreto Territorial 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Inadmitir, por extemporáneo, el recurso de alzada formulado por don Diego Fernández Veloso contra la Resolución nº 11/05435, de 9 de mayo de 2011, del Director del Servicio Canario de Empleo.

Notifíquese esta resolución al interesado en el expediente respectivo, con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2011.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

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