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BOC Nº 023. Jueves 2 de Febrero de 2012 - 592

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

592 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 17 de enero de 2012, relativo al depósito de documentación sobre la modificación del artº. 1 de los estatutos de la asociación profesional denominada Asociación de Empresarios Pasteleros de Canarias (Asociación de Pasteleros, Fabricantes y Comerciantes de Pastelería, Heladería, Confitería y Bollería de Canarias).

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, de 14.12.07), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación del artº. 1 de los estatutos de la asociación profesional que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación de Empresarios Pasteleros de Canarias (Asociación de Pasteleros, Fabricantes y Comerciantes de Pastelería, Heladería, Confitería y Bollería de Canarias).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Santiago Cuadrado, nº 15, esquina calle Fernando Primo de Rivera, nº 34, Santa Cruz de Tenerife.

ÁMBITO PROFESIONAL: podrán pertenecer a la Asociación todos los empresarios, y las empresas que, cualquiera que sea su denominación o personalidad jurídica, tengan como actividad económica directa o indirecta la elaboración, producción y/o comercialización de pastelería, heladería y panes especiales o similares, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma Canaria. Además todas aquellas empresas y profesionales relacionados con el sector, tales como, proveedores, profesionales de la pastelería, heladería y panes especiales.

ARTÍCULO MODIFICADO:

Artículo 1.- Denominación, naturaleza y ámbito. Queda redactado con el siguiente texto:

Primer párrafo:

Al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, y disposiciones complementarias y bajo la denominación de "Asociación de Pasteleros, Fabricantes y Comerciantes de Pastelería, Heladería, Confitería y Bollería de Canarias" (en adelante Pasteleros de Canarias) se constituye una organización profesional de empresarios, independiente, de carácter sectorial.

Tercer párrafo:

El ámbito de actuación territorial de Pasteleros de Canarias, es el de la Comunidad Autónoma Canaria.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Antonio Díaz Cazorla y D. David Alonso Ramos.

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2012.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

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