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BOC Nº 023. Jueves 2 de Febrero de 2012 - 576

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

576 EDICTO de 18 de enero de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000060/2011.

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BOC-A-2012-023-576. Firma electrónica-Descargar

En el procedimiento referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por el Procurador D. Gregorio Leal Bueso, en nombre y representación de Dña. María Concepción Sánchez Guirado, frente a D. Jorge Felipe Minguet Olmo, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 15 de septiembre de 2003 en Santa Clara (Cuba), sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Franck Gabriel, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

- El padre podrá tener en su compañía a su hijo menor de edad:

Visitas: el padre podrá estar con el menor todos los fines de semana alternos desde las 17:30 horas del viernes hasta las 18:00 horas del domingo.

Mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, comenzando la madre por la primera mitad los años impares y la segunda mitad los años pares.

Un mes en el Verano, comenzando la madre el mes de Julio los años impares y el mes de Agosto los años pares.

- En concepto de alimentos para su hilo, el padre abonará la cantidad de doscientos euros mensuales (200 euros) que habrá de pagar por meses anticipados, del 1 al 5 de cada mes, en la cuenta corriente bancaria que al efecto designe la madre. Esta cantidad será actualizada anualmente según el porcentaje de variación que experimente el I.P.C. que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios que genere el hijo por razones de estudio, actividades extraescolares, material escolar, gastos de enfermedad, colonias veraniegas, etc. serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

- Hasta tanto sea liquidada la sociedad de gananciales, cada cónyuge contribuirá al sostenimiento de las deudas y cargas familiares existentes en un 50% cada uno.

- Se disuelve el régimen económico matrimonial.

Firme que sea esta Sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes al en que se practique su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de 13 de octubre de 2011 el señor Secretario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Arrecife, a 18 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

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