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BOC Nº 022. Miércoles 1 de Febrero de 2012 - 551

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

551 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 19 de enero de 2012, relativo a notificación a D. Juan Manuel Hernández Tejera de la Resolución de 2 de agosto de 2011, por la que se procede a la ejecución de lo dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2010, del Director General de Agricultura, dictada en el expediente de reintegro de la ayuda concedida en el Plan Colectivo de Reestructuración y Reconversión del Viñedo, Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona II, por importe de diecinueve mil doscientos treinta y dos euros con setenta y siete céntimos.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de 2 de agosto de 2012, por la que se procede a la ejecución de lo dispuesto en la Resolución nº 798, de 3 de junio de 2010, del Director General de Agricultura y no habiendo podido practicarse esta por encontrarse los interesados en ignorado domicilio, y conforme con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Ganadería por la que se procede a la ejecución de lo dispuesto en la Resolución nº 798, de 3 de junio de 2010, del Director General de Agricultura, dictada en el expediente de reintegro de la ayuda concedida a D. Juan Manuel Hernández Tejera, en el Plan Colectivo de Reestructuración y Reconversión del Viñedo, Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona II, por importe de diecinueve mil doscientos treinta y dos euros con setenta y siete céntimos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la extinta Dirección General de Desarrollo Agrícola, nº 298, de fecha 10 de octubre de 2001, fue aprobado el Plan Colectivo de Reestructuración y Reconversión de Viñedo Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona II, presentado mediante solicitud de fecha 31 de mayo de 2001.

Segundo.- Dentro del citado Plan a D. Juan Manuel Hernández Tejera, con N.I.F. 42.024.148-C, se le abonó una ayuda de 19.232,77 euros por la reestructuración y reconversión de una superficie de 0,9500 hectáreas de viñedo en la parcela 546 del polígono 3 del término municipal de Fasnia.

Tercero.- Comprobado el estado de abandono de la parcela objeto de la ayuda, con fecha 8 de julio de 2008, se comunica al interesado la obligación de mantener la parcela en explotación durante un período mínimo de 10 años, a contar desde la campaña siguiente a la ejecución de la medida y se le requiere para que subsane el estado de la parcela advirtiéndole, que en caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.

Cuarto.- Con fecha 20 de diciembre de 2008 se le notifica, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la Propuesta de Resolución por la que se requiere el reintegro de la ayuda percibida en el Plan Colectivo Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona II.

Quinto.- D. Juan Manuel Hernández Tejera no presenta alegaciones al respecto.

Sexto.- El 21 de julio de 2009, se comprueba nuevamente el estado de abandono del cultivo.

Séptimo.- El Director General de Agricultura, con fecha 3 de junio de 2010, dicta la Resolución número 798, en la que se acuerda el reintegro de la ayuda abonada por importe de 19.232,77 euros, más los intereses de demora devengados. La citada Resolución fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 28 de julio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El competente para dictar la presente Resolución es el titular de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, a tenor de lo previsto en el artículo 3.f) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), en conexión con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 6 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 32, de 13.2.07).

Asimismo es de aplicación el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), que en su artículo 6 atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias de la desaparecida Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo, serán inmediatamente ejecutivos salvo lo dispuesto en los artículos 111 y 138, una vez que previamente, haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.

Tercero.- Conforme al artículo 103 del Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, las disposiciones pertinentes establecidas en los Reglamentos (CE) nº 1227/2000 y (CE) nº 1623/2000 se seguirán aplicando en tanto en cuanto se hayan iniciado o adoptado medidas admisibles al amparo del Reglamento (CE) nº 1493/1999 antes del 1 de agosto de 2008.

Cuarto.- El artº. 26.6 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción: "... Las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo de acuerdo con el presente Real Decreto, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la de ejecución de la medida. Su incumplimiento obligará al beneficiario a la devolución de la ayuda percibida".

Quinto.- A tenor de lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, los hechos anteriormente descritos han de ser calificados como irregularidad, toda vez que las mencionadas infracciones pueden ocasionar un perjuicio al presupuesto comunitario.

Sexto.- Asimismo el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en su artículo 4.1 y 4.2, bajo el título de "Medidas y sanciones administrativas", establece la obligación de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas, y habilita a la administración actuante a aplicar intereses sobre la ventaja obtenida indebidamente.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concreto sus artículos 9 a 12.

R E S U E L V O:

Primero.- En ejecución de lo dispuesto en la Resolución nº 798, de 3 de junio de 2010, del Director General de Agricultura, D. Juan Manuel Hernández Tejera (D.N.I. nº 42.024.148-C), debe proceder a la devolución de la Ayuda concedida en el Plan Colectivo de Reestructuración y Reconversión del Viñedo, Sociedad Cooperativa Cumbres de Abona II, por importe de diecinueve mil doscientos treinta y dos euros con setenta y siete céntimos (19.232,77 euros), más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso o la deducción efectiva.

Segundo.- El reintegro deberá efectuarse mediante ingreso o transferencia a la C/C nº 0086 5109 39 0010002889 del banco Banif, S.A., a nombre de "Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación-Organismo Pagador", significándole que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, los plazos de pago en período voluntario serán los siguientes:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y se efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

Tercero.- Notificar esta Resolución, haciendo constar que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2012.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

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