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BOC Nº 022. Miércoles 1 de Febrero de 2012 - 549

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

549 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de enero de 2012, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2012-022-549. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 23 de septiembre de 2011 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 261/11, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 241, de fecha 9 de diciembre de 2011, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Organización Canaria Indust Ocio.

ESTABLECIMIENTO: Bar-Cafetería "Terraza La Biosfera".

DIRECCIÓN: Zona 12, Sector 2, Arrecife, 35000-Arrecife.

Nº EXPEDIENTE: 261/11.

C.I.F.: B35437789.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Nerea Rodal Prieto, Saray de León Maez y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 26540, de fecha 10 de febrero de 2011, formulándose los siguientes

HECHOS:

Primero: no rellenar en las hojas de reclamaciones números 52359 y 52360 de 18 de diciembre de 2010, el recuadro de datos a cumplimentar por la empresa.

Segundo: no tramitar las hojas de reclamaciones en tiempo, plazo de un mes a contar desde el día de las mismas, remitiendo las copias azules, así como no adjuntar copia de las normas internas del establecimiento, objeto de las reclamaciones.

Tercero: no exponer el horario de apertura y cierre del local en el cartel de normas internas de acceso y permanencia en el mismo.

FECHA DE INFRACCIÓN:

Hecho primero: 18 de diciembre de 2010.

Hecho segundo: 18 de diciembre de 2010.

Hecho tercero: 10 de febrero de 2011.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 241, de fecha 9 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Los hechos objeto de la infracción traen causa del acta de inspección nº 026540, de fecha 10 de febrero de 2010 y es a partir de la fecha de la misma la que se considera como la de inicio del procedimiento sancionador, como determina, entre otras causas de inicio, el artículo 9 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Como primer hecho infractor se destaca que no han sido rellenados en las hojas de reclamaciones nº 052359 y la nº 052360, de fecha 18 de diciembre de 2010 ambas, los recuadros de datos a cumplimentar por la empresa responsable del establecimiento. El artículo 20.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril citada, en concomitancia con el Decreto 168/1996, de referencia, establece en el artículo 12, que la empresa, al facilitar al reclamante que lo solicite la hoja de reclamación, rellenará la totalidad del recuadro de datos a cumplimentar por la misma, norma que ha sido vulnerada por la mercantil expedientada.

Como segundo hecho infractor se destaca en el Acta de referencia el que no se ha tramitado en el plazo de un mes la hoja de reclamaciones tal como exige el Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las mismas (BOC nº 88, de 22.7.96). Como tercer hecho infractor, se hace constar que, no se expone en lugar visible del establecimiento el horario de apertura y funcionamiento del establecimiento, tal como exige el artículo 4.2 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio), añadiéndose en el apartado tercero de dicho artículo que dichas normas de acceso y permanencia deberán exhibirse en el vestíbulo o en la entrada principal del establecimiento, en lugar visible y con letra legible.

En aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo establecido para su graduación en el artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se ha considerado la ubicación del establecimiento en una zona no turística, la inexistencia de repercusión social del hecho, toda vez que no ha tenido ningún impacto en los medios de comunicación, la ausencia de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por sentencia firme, según el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la falta de intencionalidad, e inexistencia de antecedentes, verificada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, procede aplicar el artículo 76.18 de dicha Ley, atenuando las sanciones iniciales y proponiendo las mínimas dentro de las previstas para su calificación.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Hecho primero: artículo 12 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio).

Hecho segundo: artículo 11 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio) y artículo 18.2 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

Hecho tercero: artículo 4.2 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Hecho primero: artículo 76.4 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 77.8 del mismo cuerpo legal (BOC nº 2, de 5.1.10).

Hecho segundo: artículo 76.4 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 77.8 del mismo cuerpo legal.

Hecho tercero: artículo 77.2 de La Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Hecho tercero: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Organización Canaria Indust Ocio, con C.I.F. B35437789, titular del establecimiento denominado Bar-Cafetería "Terraza La Biosfera", la sanción de doscientos setenta (270,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: noventa (90,00) euros.

Hecho segundo: noventa (90,00) euros.

Hecho tercero: noventa (90,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2012.- El Instructor, Agustín de la Nuez Déniz.

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