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BOC Nº 022. Miércoles 1 de Febrero de 2012 - 543

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

543 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Presidenta, por la que se encomienda a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) la gestión consistente en el desarrollo, desde el Observatorio Canario del Empleo y la Formación (OBECAN), de aplicaciones de explotación de bases de datos y transferencia de información a usuarios del Servicio Canario de Empleo.

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BOC-A-2012-022-543. Firma electrónica-Descargar

El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, tiene atribuidas por Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Precisamente para elaborar la información que pueda servir para la adopción de decisiones de planificación o programación en dichas materias se creó mediante Decreto 227/1998, de 1 de diciembre (BOC nº 160, de 23.12.98) el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), órgano colegiado adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio que, de acuerdo con el artículo 7 del citado Decreto, prestará el apoyo y material para el cumplimiento de las funciones antedichas.

En estos momentos la Consejería no cuenta con los dispositivos, tanto materiales como organizativos, para prestar el apoyo que permitiera el adecuado funcionamiento del referido Observatorio.

Por su parte, la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias el 18 de diciembre de 1998, tiene naturaleza jurídica de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ostenta la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, en orden a la ejecución de obras, suministros o prestación de servicios, promovida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

En su condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (reconocida en el artículo 8 de sus Estatutos) puede realizar encomiendas de gestión de obras, suministros y prestación de servicios.

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 4.1.n), excluye de su ámbito de aplicación, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.

Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 10 de diciembre de 2008 se suscribió entre el Servicio Canario de Empleo y FUNCATRA un Convenio Marco de colaboración con el objeto de regular las relaciones jurídicas de derecho público entre ambas entidades cuando aquel decida encomendarle a esta la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias de las mismas, relacionadas con las materias objeto del Servicio Canario de Empleo y que se encuentren en el ámbito del objeto fundacional de FUNCATRA.

La cláusula segunda del citado Convenio establece que el Servicio Canario de Empleo formalizará los encargos de actuaciones específicas que se acometan al amparo del presente Convenio mediante resoluciones del Presidente del Organismo, que deberán estar precedidas de los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto que corresponda. Asimismo, tales encargos serán informados previamente por el Consejo General de Empleo.

Dada la imposibilidad de que, en la actualidad, la Consejería competente en materia de Empleo ponga a disposición del OBECAN aquellos dispositivos orgánicos y funcionales necesarios para su adecuado funcionamiento, a la vista de que es objetivo del mismo la elaboración de la información que, en tiempos de crisis económica como la actual, resulta fundamental al Servicio Canario de Empleo, en cuanto se trata del máximo órgano que, en el seno de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, es competente en relación a la toma de decisiones relacionada con las políticas de empleo y formación ocupacional del Gobierno de Canarias, visto el Informe del Consejo General de Empleo y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Servicios que se encomiendan.

Se encomienda a FUNCATRA la realización del servicio consistente en el desarrollo, desde el OBECAN, de las aplicaciones necesarias para la explotación de bases de datos propias o cedidas al Servicio Canario de Empleo, con el objeto de conseguir la automatización de los procesos y la consecuente optimización de los recursos para la gestión del conocimiento.

Segundo.- Medios Humanos.

Para la realización de las tareas encomendadas la FUNCATRA aportará personal experto y con conocimientos en materia de formación y empleo.

Como mínimo FUNCATRA deberá poner a disposición de la ejecución de esta encomienda el personal que se especifica a continuación:

* Un licenciado/a universitario/a, preferiblemente en el área estadística.

* Un desarrollador de aplicaciones JAVA/PHP/SQL.

* Un técnico de sistemas.

A todos los efectos, FUNCATRA ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto del mismo todos los poderes de dirección y disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de higiene en el trabajo.

Los lugares para la prestación de la encomienda y realización de los servicios de asistencia técnica serán los de la Fundación Canaria de Fomento del Trabajo así como los de los Servicios Centrales del Servicio Canario de Empleo permaneciendo en cada uno de ellos el tiempo imprescindible y necesario para la mejor prestación y ejecución de esta encomienda.

La encomienda de las actividades a las que se hace referencia no implica, en ningún caso, la atribución a FUNCATRA de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo propias de la Administración, no produce cambio de la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse.

En los casos en que FUNCATRA no disponga de los medios precisos para ejecutar un encargo concreto, todas las contrataciones que tenga que efectuar, las realizará con sujeción estricta a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercero.- Interconexión de Bases de Datos.

FUNCATRA se encargará de la interconexión de sus bases de datos con las que contengan las aplicaciones informáticas propias del SCE:

Finalizada la vigencia de esta encomienda, todos los ficheros automatizados empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal deberán ser devueltos al Servicio Canario de Empleo.

Cuarto.- Director de la encomienda.

Actuará como director de la encomienda el responsable de la Subdirección de Empleo.

Quinto.- Importe de los trabajos.

El importe necesario para atender el gasto generado por los trabajos encomendados asciende a la cantidad de noventa y siete mil (97.000) euros.

Dichos abonos se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 5001 2012 241M 640.99 PI 03623903: Inversiones Modernización Servicio Público de Empleo.

Se prevé la existencia de crédito en la mencionada aplicación.

En caso de que esta encomienda fuese objeto de prórroga, tal y como se prevé en el "resuelvo sexto" de esta resolución, a efectos de calcular el importe de la nueva anualidad de encomienda, los importes indicados podrán ser revisados al comienzo del nuevo período, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) de la Comunidad Autónoma de Canarias del mes de enero de la misma.

Sexto.- Plazo de ejecución y prórroga.

El plazo para realizar las actuaciones que se proponen encomendar a FUNCATRA a través de la presente Resolución será desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Este plazo podrá ser prorrogado por períodos de un año, cuando el Servicio Canario de Empleo, a la vista de la evaluación de los resultados de la presente encomienda, considere que se contribuye al cumplimiento de los objetivos del Organismo.

Las prórrogas serán propuestas por el Servicio Canario de Empleo, y deberán tramitarse antes de que finalice el período del año anterior.

Las prórrogas quedarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Séptimo.- Modificación.

Se prevé la posibilidad de modificación de esta encomienda, siempre que existan razones de interés público que favorezcan los objetivos del Servicio Canario de Empleo.

Si la modificación conllevara aumento del presupuesto, no podrá ser en un porcentaje superior al 50% del importe inicial.

Cualquier modificación que suponga un aumento del presupuesto, quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio económico en que se pretenda dicho incremento.

Octavo.- Forma de pago.

El abono de los servicios encomendados se realizará prorrateado en doce mensualidades, mediante presentación de la factura correspondiente a la mensualidad por los servicios prestados, la cual deberá contar con el visto bueno del Director de la encomienda.

En cualquier caso, los importes que se abonen en virtud de la presente encomienda no podrán superar los costes reales de gestión en los que se hubiese incurrido.

Noveno.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Se constituirá una comisión de seguimiento y evaluación que estará integrada por las siguientes personas:

* En representación del Servicio Canario de Empleo:

- El director de la encomienda, que ejercerá las funciones de la Presidencia de la Comisión o persona en quien delegue.

- Dos vocales designados por el Servicio Canario de Empleo.

* En representación de la Fundación:

- La persona titular de la gerencia de la Fundación o persona en quien delegue.

- Dos vocales designados por la Fundación entre su personal.

Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión uno de los vocales del Servicio Canario de Empleo, que actuará con voz y voto.

Esta comisión se reunirá cuando se estime necesario y lo solicite cualquiera de las dos partes. La convocatoria de la reunión se deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.

Sus funciones son:

* Realizar el seguimiento de la presente encomienda.

* Vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas y dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.

* Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución de la presente encomienda.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión será el establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Décimo.- Control y seguridad de la información.

Todas las actuaciones derivadas de la presente encomienda se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y en el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

FUNCATRA tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la gestión de los servicios que se le encomiendan, conforme a las instrucciones que recibida del SCE, sin que pueda suministrar ninguna información ni dar publicidad de los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por aquella.

Sin perjuicio de las medidas de índole técnica y organizativa a implementar por el SCE para garantizar la seguridad de los ficheros, FUNCATRA se compromete a adoptar cuantas sean necesarias para evitar la alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado de los datos contenidos en los mismos.

Las medidas de seguridad alcanzarán a los ficheros automatizados, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

FUNCATRA acepta someterse a las actuaciones de comprobación que, en cualquier momento, pueda acordar el SCE al objeto de verificar la adecuada utilización de la información obtenida al amparo de esta encomienda.

Los incumplimientos en la materia por parte de FUNCATRA darán lugar a la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 43 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999. Sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de lo establecido en otras normas del Ordenamiento.

Undécimo.- Obligación de sigilo.

El personal de FUNCATRA que tenga conocimiento de los datos de carácter personal suministrados en virtud de la presente encomienda estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de esta encomienda deberán ser hechas efectivas por parte de la fundación.

Duodécimo.- Régimen jurídico.

Es de aplicación, en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente Orden, lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y FUNCATRA sobre encomienda de gestión para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios.

Así mismo se deberá respetar el contenido del Decreto 222/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional.

Así mismo será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1, letra n), del artículo 4 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo referente a los contratos que deban celebrar las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico de una Administración Pública.

Decimotercero.- Notificación.

Notificar la presente Resolución de encomienda de gestión a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) y al OBECAN.

Decimocuarto.- Publicación.

La presente Resolución de encomienda de gestión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2011.- La Presidenta, Margarita Ramos Quintana

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que resulte pertinente.

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