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BOC Nº 021. Martes 31 de Enero de 2012 - 513

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

513 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 12 de enero de 2012, de la Secretaria, por el que se hace pública la Resolución de 5 de diciembre de 2011, de denegación de subvención recaída en el expediente 35-HJ-0059/11, a instancia de Dña. María Sadina Brito Robayna, por imposible notificación.

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BOC-A-2012-021-513. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido notificar a Dña. María Sadina Brito Robayna Resolución denegatoria de subvención de fecha 5 de diciembre de 2011, y tramitado con número de expediente 35-HJ-0059/11, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), por medio del presente anuncio se hace público el citado trámite, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

ANUNCIO

"Denegar a D. María Sadina Brito Robayna con N.I.F. 78542850N, la solicitud de subvención para la adquisición o autoconstrucción de vivienda no sometida a ningún régimen de protección pública financiada mediante la hipoteca joven, cuyos datos aparecen reflejados en la presente Resolución, al no acreditar que cumple los requisitos establecidos en la subsección 6ª de la sección 2ª del capítulo IX del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, en concreto el establecido en el artículo 142.c), conforme al cual es requisito necesario para tener la condición de beneficiario de la subvención que el valor total de adquisición de la vivienda, y en su caso de sus anejos vinculados, no exceda del precio correspondiente a una vivienda protegida de régimen general renta media de 90 m2, incluyéndose garajes y trasteros si los hubiere. Por tanto, el valor total de adquisición de la vivienda, y en su caso de sus anejos vinculados, no puede exceder de 164.792,23 euros y, en este caso, excede (165.000 euros).

Este acto agota la vía administrativa. Contra el mimo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este organismo, Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, o, recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, desde el siguiente a la mencionada notificación, según establecen los artículos 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Contra el presente acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2012.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.

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