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BOC Nº 020. Lunes 30 de Enero de 2012 - 474

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

474 EDICTO de 6 de junio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000867/2010.

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D./Dña. Carlos Luis Gil Tadeo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre declaración de domino identificados con el nº 867/2010, promovidos por Dña. Olga Alemán Vega, representada por la Procuradora doña María Cristina Sosa González y defendida por el Letrado don Alfredo Sosa Santana, contra D. José López Hernández o, en su caso, contra sus desconocidos herederos, declarados en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad El Rey dicta la siguiente resolución

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Olga Alemán Vega debo declarar y declaro justificado su dominio sobre la totalidad de la finca inscrita con el nº 38.365 en el Registro de la Propiedad nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria, mandando cancelar cualquier inscripción que contradiga dicha declaración.

No se hace expresa condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente, una vez firme, para el pertinente uso a efectos registrales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá previamente anunciarse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de su notificación, previa consignación de 50 euros en la cuenta 3546 0000 02 0867 10.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Lorenzo Hernández, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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