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BOC Nº 020. Lunes 30 de Enero de 2012 - 466

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

466 RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2012, por la que se corrigen errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2011, que convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral con duración determinada con cargo a proyectos y/o convenios de investigación.

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BOC-A-2012-020-466. Firma electrónica-Descargar

Detectado error en el anexo de referencia 2011_98 de la Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad de La Laguna, por la que convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos en régimen laboral con duración determinada con cargo a proyectos y/o convenios de investigación, este Vicerrectorado ha dispuesto, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, proceder a la oportuna corrección:

Primero: en el anexo de referencia nº 2011_98, en la parte de fecha de inicio prevista, donde dice 1 de febrero de 2012, debe decir 1 de marzo de 2012 y en la parte de fecha finalización prevista, donde dice 30 de junio de 2012, debe decir 31 de diciembre de 2012.

Segundo: como consecuencia de la citada corrección se procede a la apertura de un plazo de presentación de solicitudes de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, advirtiendo que, de presentar recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición. Todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

La Laguna, a 19 de enero de 2012.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.5.11; BOC de 20.5.11), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento, Catalina Ruiz Pérez.

Ver anexo en la página 1594 del documento Descargar

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