Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 5 Kb.
BOC-A-2012-019-452.
Firma electrónica-Descargar
No habiéndose podido notificar a la Entidad mercantil Bitucan, S.L. en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (BOE nº 285, de 27.11.92) la notificación del Acuerdo de inicio de expediente de reintegro de subvención genérica percibida para destinar suelo a la construcción de viviendas protegidas de fecha 30 de noviembre de 2011, en relación al expediente 35-SC-23/05-01, tramitado en este Instituto y siendo necesario notificar dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo.
ANUNCIO
Notificar a la entidad mercantil Bitucan, S.L., la notificación del Acuerdo de inicio de expediente de reintegro de subvención genérica percibida para destinar suelo a la construcción de viviendas protegidas, de fecha 30 de noviembre de 2011, en cuya parte dispositiva se acuerda textualmente lo siguiente:
ACUERDO:
Iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención genérica percibida por la entidad mercantil Bitucan, S.L. por un importe de 186.000 euros, para la adquisición y utilización de suelo destinado a la construcción de 31 viviendas protegidas, mediante Resolución de fecha 28 de diciembre de 2005, de la Presidenta del Instituto Canario de Vivienda (número de expediente 35-SG-23/05-01) por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
La interesada dispone de un plazo de diez días hábiles para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinente, se dictará la Resolución que corresponda.
Este acuerdo deberá ser notificado según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2011.- La Secretaria, Pilar Herrara Rodríguez.
© Gobierno de Canarias