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BOC Nº 019. Viernes 27 de Enero de 2012 - 439

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

439 EDICTO de 9 de enero de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000722/2010.

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D./Dña. Blanca Elba Quintero Casanova, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 21 de diciembre de 2011.

Demandante: doña María Isabel Rodríguez Vallejo.

Procurador: don Francisco González Pérez.

Letrada: doña María Bello Reyes.

Demandado: don Guillermo Eliecer Luna Nieto.

* En rebeldía procesal.

Codemandado: Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda, declarando disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por doña María Isabel Rodríguez Vallejo y don Guillermo Eliecer Luna Nieto y estableciendo las siguientes medidas:

I) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad, Mariángel, a su madre, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

II) Se acuerda el establecimiento de un régimen de visitas de carácter progresivo, que se traduce en los siguientes términos: durante los dos primeros meses, contados de fecha a fecha desde que el padre compareciere, tendrá este derecho a tener a su hija en su compañía los sábados de 16:00 a 20:00 horas.

* Cumplidos los dos primeros meses y durante otros dos meses, el padre podrá tener a su hija consigo fines de semana alternos, con derecho a pernocta, desde el viernes a las 17:00 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas.

* Pasados los cuatro meses a que ascienden los dos apartados anteriores, el padre tendrá derecho al siguiente régimen de visitas:

- Fines de semana: el padre podrá tener consigo su hija los fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes, hasta las 20:00 horas del domingo.

- Vacaciones de Navidad y Año Nuevo: estas vacaciones, que toman como referente el año académico y no el civil, se distribuyen, a los efectos que aquí nos interesan, en dos mitades: desde las 11:00 horas del 24 de diciembre hasta las 11:00 del día 1 de enero del año siguiente, y desde este día y hora, hasta las 19:00 horas del día 6 de enero. Cuando el día 24 de diciembre caiga en un año par, corresponde la primera mitad al padre y la segunda, a la madre. Cuando el día 24 de diciembre caiga en un año impar, corresponde la primera mitad a la madre y la segunda, al padre.

- Semana Santa: estas vacaciones se dividen, a los efectos que aquí nos interesan, en dos mitades. La primera, comprende desde el Domingo de Ramos a las 11:00 horas hasta el Jueves Santo a las 11:00 horas. La segunda, va del Jueves Santo a las 11:00 horas, al Domingo de Resurrección a las 19:00 horas. Los años pares, corresponde al padre la primera mitad y los años impares, la segunda.

- Verano: los años pares, la hija pasará con su padre el mes de julio y con su madre, el de agosto. Los años impares, julio con su madre y agosto con su padre. A estos efectos, se considera que tanto el mes de julio como el de agosto comienza a las 10:00 horas del día 1 y concluye a las 20:00 horas del día 31 del mes de que se trate.

En todos los casos de ejercicio del régimen de visitas, las recogidas y restituciones de la menor tendrán lugar, siempre y en todo caso, en el domicilio materno.

Este régimen de visitas comenzará a aplicarse desde que el padre, actualmente en paradero desconocido, compareciere.

III) Se establece una pensión alimenticia a favor de la menor, y a cargo del padre, de 250 euros mensuales. La pensión se ingresará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días del mes, en la cuenta corriente abierta por la madre en CajaCanarias-Banca Cívica, con el número 2065-0149-49-1400068922. Esta cantidad se actualizará anualmente, de forma automática y sin necesidad de requerimiento de la madre, por la variación que experimente el IPC o índice que le sustituya, con efectos del día 1 de enero de cada año, teniendo en cuenta para practicar la actualización el IPC del año inmediato anterior.

IV) Se atribuye la condición de gastos extraordinarios a los siguientes:

* Gastos de carácter sanitario no cubiertos por la Seguridad Social.

* Coste de las actividades extraescolares que realicen las menores, una vez su realización haya sido aprobada por acuerdo unánime de ambos progenitores, o, en su defecto, por autorización judicial.

Los gastos extraordinarios habrán de ser satisfechos a razón del 50% por cada cónyuge. A tal fin, el cónyuge que haya soportado el gasto, deberá comunicar al otro en un plazo máximo de 7 días naturales su existencia y cuantía, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la fecha de la recepción y del contenido de lo comunicado, siendo indispensable aportar fotocopia de la factura.

Todo ello, sin condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma Su Señoría Ilustrísima don Evaristo González González, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su partido. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, en el mismo día de su fecha y constituido en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Guillermo Eliecer Luna Nieto, expido y libro el presente en Arona, a 9 de enero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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