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BOC Nº 019. Viernes 27 de Enero de 2012 - 438

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

438 EDICTO de 20 de octubre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000021/2009.

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D./Dña. Blanca Elba Quintero Casanova, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 17 de octubre de 2011.

Vistos por doña Nuria Fiestas de Fuentes, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Arona y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 21/09 en ejercicio de la acción de resolución contractual y reclamación de cantidad a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Ripol Sampol, en nombre y representación de don John Henry Flower y doña Valerie Dorothy Flower, asistido del Letrado don Julio Hernández Claveríe, contra la entidad mercantil Borba Investment, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Ripol Sampol, en nombre y representación de don John Henry Flower y doña Valerie Dorothy Flower contra la entidad mercantil Borba Investment, S.L., en el ejercicio de la acción de resolución contractual y reclamación de cantidad, y, en consecuencia, se declara la resolución del contrato de ejecución de obra firmado entre las partes de fecha 13 de septiembre de 2006, condenando a la entidad demandada al abono de la cantidad de ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho euros con veinticinco céntimos (88.548,25 euros), más el abono del 6% en concepto de intereses desde la reclamación judicial hasta su completo pago, así como las costas del proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que ha de prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación y, del que, previa interposición del mismo en plazo y forma, también ante este mismo Juzgado, conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, conforme establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 457 y siguientes.

Líbrese testimonio de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Borba Investiment, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 20 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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