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BOC Nº 019. Viernes 27 de Enero de 2012 - 437

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 8) de Arona

437 EDICTO de 4 de mayo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000797/2008.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Karina Pérez González, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 (Antiguo Mixto 9) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 4 de mayo de 2011. Vistos por D. Juan Javier Plasencia Rodríguez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Arona y su partido los presentes autos de Juicio Verbal nº 797/2008, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, la Comunidad de Propietarios "Agrupación Drago", representado/s por el/la Procurador/a D./Dña. María Isabel Navarro Gómez, y dirigido/s por el/la Letrado/a D./Dña. Javier Cenzual Miñano; y de otra, como demandada, contra D./Dña. Dirk Gustaaf Alfons de Vriendt y contra D./Dña. Marie Rosé Pierre Louise Roels, declarados ambos en situación legal de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad (L.P.H.).

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. María Isabel Navarro Gómez, en representación de Comunidad de Propietarios "Agrupación Drago", contra D/Dña. Dirk Gustaaf Alfons de Vriendt y contra D./Dña. Marie Rosé Pierre Louise Roels, condeno a el/los demandado/s a abonar solidariamente a la parte demandante la cantidad de 2.181,67 euros, más intereses legales.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil). En aplicación de la Disposición Adicional 15ª Depósito para recurrir, apartado 3 letra b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial (BOE de 4.11.09), se deberá consignar un Depósito de cincuenta euros (50,00 euros) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, al prepararse el recurso de apelación contra la presente resolución, y de no efectuase, no se admitirá a trámite dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La precedente sentencia fue leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Dirk Gustaaf Alfons de Vriendt y Marie Rosé Pierre Louise Roels, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Arona, a 4 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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