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BOC Nº 019. Viernes 27 de Enero de 2012 - 434

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

434 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 2 de noviembre de 2011, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, para desarrollar la medida de calidad acogida temprana, actividades dirigidas al alumnado a desarrollar en horario de tarde, actividades formativas y de fomento de la participación de madres y padres y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas asociaciones de nueva creación para el curso escolar 2011-2012.

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Vista el Acta de la comisión de valoración de fecha 11 de octubre de 2011 y la propuesta de resolución provisional para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, para desarrollar la medida de calidad Acogida Temprana, actividades dirigidas al alumnado a desarrollar en horario de tarde, actividades formativas y de fomento de la participación de Madres y Padres y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas Asociaciones de nueva creación para el curso escolar 2011-2012, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 23 de junio de 2011, por la que se convocan subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, para desarrollar la medida de calidad Acogida Temprana, actividades dirigidas al alumnado a desarrollar en horario de tarde, actividades formativas y de fomento de la participación de madres y padres y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas Asociaciones de nueva creación para el curso escolar 2011-2012 (BOC nº 130, de 4.7.11).

Segundo.- En la citada Orden se fija el plazo de presentación de solicitudes, siendo este desde el día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 21 de julio de 2011.

Tercero.- La Orden de 26 de agosto de 2011, por la que se modifica la Orden de 23 de junio de 2011 (BOC nº 176, de 6.9.11).

Cuarto.- Con fecha 8 de agosto de 2011, se publica conforme a la base octava de la citada Orden listados de solicitudes admitidas, excluidas y solicitudes con defectos subsanables, concediendo un plazo para la subsanación de las mismas.

Quinto.- En la base tercera de la citada Orden "Importe y aplicación presupuestaria", se establece que el importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas, asciende a la cantidad de dos millones doscientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta euros con nueve céntimos (2.238.240,09 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.4800000, L.A. 18481802 "Financiación APAS y Asociaciones de Alumnos", desglosándose en las siguientes anualidades:

Ejercicio 2011: quinientos treinta y dos mil seiscientos once euros con noventa y nueve céntimos (532.611,99 euros).

Ejercicio 2012: un millón setecientos cinco mil seiscientos veintiocho euros con diez céntimos (1.705.628,10 euros).

El importe consignado para el ejercicio 2011 quinientos treinta y dos mil seiscientos once euros con noventa y nueve céntimos (532.611,99 euros), se destinará íntegramente a dar cobertura al pago del primer trimestre de la Modalidad A"Acogida Temprana" del curso escolar 2011-2012.

El importe consignado para el ejercicio 2012 se destinará a dar cobertura al segundo pago de la Modalidad A"Acogida Temprana", a completar las Modalidades B y C, cuyo importe total ascenderá entre ambas anualidades a un máximo de 591.000,00 y al pago del importe concedido en la Modalidad D, cuyo importe total ascenderá entre ambas anualidades a un máximo de 4.000,00 euros.

Sexto.- Por Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 11 de octubre de 2011, se designa a los miembros de la Comisión de Valoración y se constituye la misma con el fin de valorar las solicitudes presentadas al amparo de la base novena de la Orden de convocatoria.

Séptimo.- La Comisión de Valoración con fecha 11 de octubre de 2011, se reúne a fin de valorar las solicitudes presentadas y formular la pertinente propuesta, a tenor de lo establecido en la base undécima de la Orden de convocatoria.

Octavo.- Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado son entidades sin fin lucrativo que desarrollan actividades de interés público y social desinteresadamente, repercutiendo en el alumnado y familias de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. El Decreto 36/2009 recoge en artículo 38, punto octavo, apartado d: "quedan exonerados de la constitución de garantías":

Las entidades sin fines de lucro, así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

Noveno.- Por Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, de fecha 18 de octubre de 2011, se hace pública la propuesta provisional de Resolución de la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, para desarrollar la medida de calidad acogida temprana, actividades dirigidas al alumnado a desarrollar en horario de tarde, actividades formativas y de fomento de la participación de madres y padres y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas asociaciones de nueva creación para el curso escolar 2011-2012.

Décimo.- Se concede un plazo de 15 días a las Asociaciones incluidas en la Propuesta Provisional de Resolución para presentar la aceptación o renuncia a la subvención concedida, considerando la falta de presentación como renuncia a la misma. Las Asociaciones incluidas en la propuesta provisional de Resolución han presentado la aceptación expresa a la subvención concedida.

Undécimo.- En el Acta de la Comisión de Valoración de fecha 11 de octubre de 2011, las Asociaciones que a continuación se relacionan fueron baremadas, y se les asignó un importe por los puntos obtenidos, sin embargo por error de hecho (trascripción informático) no aparecen en la Resolución por la que se hace pública la Propuesta Provisional de Resolución de la convocatoria, por lo que se hace necesario incluirlas en la presente Resolución en los anexos correspondientes según la modalidad solicitada.

Ver anexo en las páginas 1468-1469 del documento Descargar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Segundo.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Tercero.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06) y la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Canarias para 2011 (BOC nº 257 de 31.12.10).

Cuarto.- El Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y las Asociaciones de alumnos y alumnas, así como sus federaciones y confederaciones, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 125, de 2.10.96).

Quinto.- La Orden de 23 de junio de 2011, por la que se convocan subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, para desarrollar la medida de calidad Acogida Temprana, actividades dirigidas al alumnado a desarrollar en horario de tarde, actividades formativas y de fomento de la participación de madres y padres y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas asociaciones de nueva creación para el curso escolar 2011-2012 (BOC nº 130, de 4.7.11).

Sexto.- La Orden de 8 de julio de 2009, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación de medidas de mejora de los rendimientos escolares y de la calidad del sistema educativo no universitario: acogida temprana y refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes.

Séptimo.- Por último, la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 24.1.01) y la Orden de 19 de enero de 2001, por la que se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado y acompañante en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias que realicen los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 24.1.01).

Octavo.- El importe de la subvención representa el 100% de la actividad.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que los órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones son los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la delegación de competencias establecida en la base vigésima de la Orden de 23 de junio de 2011,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar los grupos y horas de Acogida Temprana a desarrollar por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Conceder subvenciones para desarrollar la medida de calidad Acogida Temprana, actividades dirigidas al alumnado a desarrollar en horario de tarde, actividades formativas y de fomento de la participación de Madres y Padres y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas Asociaciones de nueva creación para el curso escolar 2011-2012, a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, que se relacionan en los anexos I, II y III adjuntos, por un importe de dos millones doscientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta euros con nueve céntimos (2.238.240,09 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.4800000, L.A. 18481802 desglosándose en las siguientes anualidades:

Ejercicio 2011: quinientos treinta y dos mil seiscientos once euros con noventa y nueve céntimos (532.611,99 euros).

Modalidad A: 532.611,99 euros.

Ejercicio 2012: un millón setecientos cinco mil seiscientos veintiocho euros con diez céntimos (1.705.628,10 euros).

Modalidad A: 1.643.240,09 euros.

Modalidad B y C: 591.000,00 euros.

Modalidad D: 4.000,00 euros.

Tercero.- Denegar y excluir subvenciones para desarrollar la medida de calidad Acogida Temprana, actividades dirigidas al alumnado a desarrollar en horario de tarde, actividades formativas y de fomento de la participación de Madres y Padres y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas Asociaciones de nueva creación para el curso escolar 2011-2012, a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, que se relacionan en el anexo IV adjunto, por los motivos que se indican en el mismo.

Cuarto.- Autorizar el abono de la anualidad 2011 de la subvención concedida, por importe total de quinientos treinta y dos mil seiscientos once euros con noventa y nueve céntimos (532.611,99 euros), correspondiente al pago del primer trimestre de la Modalidad A "Acogida Temprana".

Quinto.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social al realizar estas la actividad desinteresadamente, repercutiendo en el alumnado de los centros docentes.

El importe de la Modalidad A corresponderá a dos anualidades, 2011 y 2012, y se abonará a todas las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas subvencionadas en dos pagos. En el primer pago correspondiente al presupuesto de 2011, las Asociaciones recibirán la cantidad correspondiente al primer trimestre del curso escolar 2011-2012 de la Medida de Calidad "Acogida Temprana".

El importe de la anualidad del ejercicio 2012 se destinará a cubrir el segundo y tercer trimestre de la Modalidad A"Acogida Temprana", y a completar, o en su caso a pagar íntegramente, los importes de las Modalidades B, C y D.

El segundo pago de cada una de las modalidades se realizará en el primer semestre del ejercicio 2012.

Para proceder a este pago se deberá acreditar el buen funcionamiento de la medida de calidad "Acogida Temprana", a través de una certificación acreditativa que deberá presentar el centro docente, al finalizar el primer trimestre del curso escolar, en relación al acuerdo aprobado por el Consejo Escolar, a través de la aplicación informática Alisios, y donde quede reflejado el correcto desarrollo de la misma. Dicho certificado deberá, además de reflejar el sentido del acuerdo del Consejo Escolar, recoger el número de alumnos y alumnas que asisten, número de horas en el que se desarrolla la medida y cualquier otro aspecto que se considere relevante reseñar.

El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria en las cuentas corrientes que tengan abiertas las Asociaciones en las diferentes entidades bancarias y estará condicionada a que la entidad beneficiaria se encuentre de Alta de Terceros en la Tesorería General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, y sea el mismo titular que la Asociación solicitante.

Sexto.- Aceptación.

Conceder a las Asociaciones de Madres y Padres que se relacionan en el Antecedente de Hecho undécimo de la presente resolución un plazo de 15 días a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, para la presentación de la aceptación expresa a la subvención concedida (anexo V).

En el supuesto de que la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociación del Alumnado beneficiaria de la subvención decidiera remitir a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa el anexo V a través de una oficina de Correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado con firmas originales.

La persona que presente y firme la aceptación de la subvención debe coincidir con el representante de la Asociación que presentó la solicitud. De no ser así, deberá acreditar su representación por cualquier medio válido en derecho.

La falta de presentación de la aceptación dentro del plazo establecido se entenderá como renuncia de la subvención concedida.

Séptimo.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Octavo.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.

El plazo de realización de la actividad será acorde con el período lectivo del curso escolar. El plazo de realización de la actividad será hasta el 22 de junio de 2012 y el de justificación hasta el 29 de junio de 2012.

Noveno.- Medios de justificación.

La justificación de las subvenciones por parte de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y las Asociaciones del Alumnado se hará conforme a lo establecido en el artículo 28 "Cuenta justificativa simplificada", del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cuenta justificativa simplificada a presentar por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y las Asociaciones del Alumnado contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria deberá recoger, por cada una de las modalidades subvencionadas, como mínimo, la descripción de las actividades desarrolladas y los objetivos alcanzados, así como los beneficiarios finales de las mismas. En la misma se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.

Además, para la justificación de la modalidad A, Acogida Temprana, se deberá incluir en la citada memoria el grado de satisfacción de las madres y los padres con respecto al desarrollo de la medida y relación nominal del alumnado beneficiario.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa comprobará, a través de técnicas de muestreo, la justificación de la subvención. En este caso, la muestra será del 25% como mínimo de la totalidad de las Asociaciones beneficiarias de las subvenciones concedidas, las cuales se seleccionarán de forma aleatoria. Las Asociaciones que sean seleccionadas por la muestra deberán presentar junto con la cuenta justificativa simplificada la totalidad de las facturas, o cualquier otro medio establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifiquen como mínimo, el importe subvencionado.

En el mes de mayo de 2012, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa seleccionará de forma aleatoria las Asociaciones que formarán parte de la muestra, al objeto de requerir a las mismas para que presenten junto con la cuenta justificativa simplificada el resto de los documentos justificativos exigidos en la fecha establecida para presentar la justificación.

Las Asociaciones beneficiarias deberán custodiar las facturas y demás documentos probatorios por posibles actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, por un período que en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones.

En los casos en que las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas soliciten proyectos por zona presentarán esta documentación individualmente, acompañada de certificado de cada una de ellas cumplimentado por el Secretario de la entidad, donde conste que las actividades específicas de zona se han desarrollado conforme a la finalidad para la que fue concedida la subvención.

A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta que sólo tendrán la condición de subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de realización de la actividad (22 de junio de 2012). En la justificación del pago de las facturas deberá quedar constancia del abono, bien con el estampillado de "pagado" cuando sea en efectivo su tramitación (sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente), o el comprobante de transferencia bancaria o cualquier otro medio que acredite el pago.

Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, por los medios probatorios legales que procedan, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionada con la periodicidad que determine la resolución de concesión, así como la realización y el coste real de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (BOC nº 4, de 7.1.05).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con cualquiera de las personas o entidades incluidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los efectos de lo dispuesto en el apartado d) del artículo anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.A estos efectos, se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las causas recogidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécimo.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título III, Capítulo I, del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguiente casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Duodécimo.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2011.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.

Ver anexo en las páginas 1475-1525 del documento Descargar

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