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BOC Nº 018. Jueves 26 de Enero de 2012 - 418

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418 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de enero de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la entidad Qualiserve, S.L. representada por D. Peter Stemann de la resolución de incoación recaída en el expediente nº IU 1621/11.

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BOC-A-2012-018-418. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a la entidad Qualiserve, S.L. representada por D. Peter Stemann de la Resolución de incoación nº 2225, de fecha 13 de diciembre de 2011, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad Qualiserve, S.L. representada por D. Peter Stemann la Resolución de incoación, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural número 2225, de fecha 13 de diciembre de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia nº IU 1621/11 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento sancionador a la entidad Qualiserve, S.L., representada por D. Peter Stemann, en calidad de promotor, como presunto responsable por la comisión de una infracción administrativa tipificada y calificada en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada conforme el artículo 203.1.b), del mismo Texto legal con multa 6.010,12 euros a 150.253,02 euros.

Segundo.- Iniciar procedimiento administrativo en orden a restaurar el orden jurídico infringido y a reponer la realidad física alterada por la entidad Qualiserve, S.L., representada por D. Peter Stemann, por la realización en suelo clasificado y categorizado como Suelo Rústico Protección Paisajística, las obras de las edificaciones de una planta consistentes en un estanque, con una superficie de 125,98 m2 y cuarto de instalaciones con una superficie de 88,74 m2, en el lugar conocido como "Chigora" "Mancha de Lucas" en el término municipal de Guía de Isora.

Nombrar instructora a María Concepción Zamorín Fernández y suplente a María Ojeda González y secretaria a María Reyes García y suplente a María Carmen Báez Cejas, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

b) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sita en la Rambla de Santa Cruz, 149, Edificio Mónaco, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 191 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) El artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

g) Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Comuníquese la presente Resolución a los nombrados instructor y secretario, así como al denunciado, demás interesados y al Ayuntamiento.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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