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BOC Nº 018. Jueves 26 de Enero de 2012 - 394

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

394 ORDEN de 16 de enero de 2012, por la que se modifica para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010, el plazo máximo de ejecución y justificación para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

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BOC-A-2012-018-394. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Energía, de modificación del plazo máximo de ejecución y justificación establecido para la realización de los proyectos subvencionados de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, para el ejercicio 2010.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 20 de diciembre de 2010, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Segundo.- Con fecha 29 de diciembre de 2010, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 255, la Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2010, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Tercero.- En el resuelvo segundo, se designa como entidad colaboradora a la Asociación Industrial de Canarias (ASINCA) para la gestión de las actuación numerada como 2, Auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales, cuya eficacia queda condicionada a la suscripción del correspondiente Convenio, que se suscribió con fecha de 2010.

Cuarto.- En el resuelvo tercero, se designa como entidad colaboradora al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. para el resto de las actuaciones recogidas en la convocatoria.

Quinto.- La complejidad y la variedad de las actuaciones subvencionables, ha tenido como resultado que los procedimientos de revisión y subsanación de las solicitudes, han impedido hasta el momento la resolución de la convocatoria.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la base 24 y en la base 28 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, el plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas finalizaba el 30 de junio de 2011. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas bases, dichos plazos podrán ser objeto de ampliación, procediéndose en este caso a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Dado que se han superado los plazos de ejecución y justificación previstos, es por lo que se considera adecuado, para este ejercicio, modificar los plazos de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2010.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Mediante Orden de 13 de diciembre de 2010, se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Mediante Orden de 23 de diciembre de 2010, se efectúa convocatoria, para el año 2010, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Tercera.- En el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder subvenciones.

Cuarta.- El artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida.

R E S U E L V O:

Ampliar hasta el 1 de abril de 2012 los plazos máximos de ejecución y justificación de los proyectos que resulten subvencionados al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se efectúa convocatoria de concesión de subvenciones correspondiente al ejercicio 2010, para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2012.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

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